Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de procedimiento verbal núm. 900/2012. (PP. 889/2015).

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NIG: 2905142C20120004118.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 900/2012. Negociado: DI.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Asamblea de Titulares del Puerto Deportivo de Estepona.

Procurador: Sr. Luis Mayor Moya.

Contra: D./Dña. Berge Solvy Buchwald.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 900/2012, seguido a instancia de Asamblea de Titulares del Puerto Deportivo de Estepona frente a Berge Solvy Buchwald, se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:

SENTENCIA Núm. 37/2014

En Estepona, a 10 de marzo de 2014.

Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 900/2012 a instancia de Asamblea de Titulares del Puerto Deportivo de Estepona, representada por el Procurador don Luis Mayor Moya y asistida por la letrada doña Pilar Mayor Olea frente a D. Berge Solvy Buchwald, vengo a resolver conforme a los siguientes

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Asamblea de Titulares del Puerto Deportivo de Estepona frente a D. Berge Solvy Buchwald y condeno a este último al pago de la cantidad de mil setenta euros con sesenta y siete céntimos (1.070,67 euros), del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde ala fecha de la sentencia y al pago de las costas.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Estepona, a diez de marzo de dos mil catorce.

Y encontrándose dicho demandado, Berge Solvy Buchwald, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a diez de marzo de dos mil quince. El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.»

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