Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de abril de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 50.1/2015.

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Procedimiento: 1069/2013.

Ejecución: 50.1/2015. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20130013714.

De: Doña Ana Corpas Fernández.

Contra: Mecanográfica Cortes, S.C., Market Facilities, S.L., y don Juan José Cortes Leotte.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 50.1/2015 a instancia de la parte actora doña Ana Corpas Fernández contra Mecanográfica Cortes, S.C., Market Facilities, S.L., y don Juan José Cortes Leotte, sobre Ejecución, se ha dictado Auto de fecha 6.4.2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de doña Ana Corpas Fernández contra Mecanográfica Cortes, S.C., Market Facilities, S.L., y don Juan José Cortes Leotte.

2. La ejecución despachada contra las citadas ejecutadas lo es en forma solidaria.

3. El principal de la ejecución es por 1.095,37 €, más la cantidad de 175,26 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 1.270,63 .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social; no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a.

Y se ha dictado Decreto de fecha 6.4.2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo. Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 1.095,37 euros en concepto de principal, más la de 175,26 euros calculadas para intereses y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Sin perjuicio de lo anterior se hace consulta domiciliaria a través del PNJ, visto que aparece otro domicilio se procede, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir las cantidades objeto de la ejecución, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

Consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para comprobar existencia de bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la empresa ejecutada en la página de la seguridad social a través del PNJ, para ver si esta se encuentra en situación de baja o alta.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que los demandados Mecanográfica Cortes, S.C., Market Facilities, S.L., y don Juan José Cortes Leotte, mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- Se Decreta el embargo de las devoluciones que de la AEAT pueda resultar respecto de las ejecutadas, a tal efecto dese la orden telemática a la que tiene acceso este Juzgado.

- Se acuerda el embargo del sueldo que percibe el demandado don Juan José Cortes Leotte con NIF 25.066.248-C de la empresa AR-CAN Reformas y Servicios, S.L., para la que presta sus servicios, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en las presentes actuaciones, que ascienden a 1.095,37 euros de principal, más 175,26 euros presupuestados para intereses, costas y gastos.

Para la efectividad del embargo acordado, ofíciese a la referida empresa interesando que proceda a la retención y puesta a disposición de este Juzgado en las presentes actuaciones, mensualmente, de la parte proporcional que legalmente corresponda de dicho sueldo hasta cubrir el aludido importe.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Mecanográfica Cortes, S.C., Market Facilities, S.L., y don Juan José Cortes Leotte, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a seis de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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