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EL JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIóN DE LA DELEGACIóN ESPECIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIóN TRIBUTARIA DE ANDALUCíA, CEUTA Y MELILLA
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, se dictaron acuerdos con fecha 30.3.2015, decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como Anexo I. La subasta se celebrará el día 27 de mayo de 2015, a las 10,00 horas en la Delegación de la AEAT de Málaga, Avda. de Andalucía, 2, 3.ª planta.
En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente:
Primero. Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.
Segundo. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago del importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.
Tercero. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el registro general de la oficina donde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto Cuarto, los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador.
Cuarto. Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes en los que se hubiese acordado un porcentaje menor, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento. El importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio.
El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación.
Si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago.
Quinto. En caso de que no resulten adjudicados los bienes en primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del tipo de subasta en 1.ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.
Sexto. El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de la adjudicación, o dentro de los 15 días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente a través de Internet en la dirección //www.agenciatributaria.es/, en la opción: Oficina Virtual. Pago de Impuestos.
Asimismo, si lo solicita la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.
Séptimo. Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa.
Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la mesa de subasta. Se deberán presentar en sobre cerrado en el Registro General de la oficina donde se haya celebrado la subasta y deberán ir acompañadas, en su caso, del depósito.
Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE de 24.5.02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subastas, se abrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.
El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª licitación, no habrá precio mínimo.
Octavo. Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de inmueble.
Noveno. Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el Título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.
Décimo. El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.
Undécimo. El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
Duodécimo. También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el Anexo 2. En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.
ANEXO 1
RELACIÓN DE BIENES A SUBASTAR
Lote único:
Núm. de diligencia: 291223316221E Fecha de la Diligencia: 10.5.2012
Núm. de diligencia: 291223316299P Fecha de la Diligencia: 10.5.2012
Núm. de diligencia: 291323336304M Fecha de la Diligencia: 4.11.2013
Núm. de diligencia: 291323336303G Fecha de la Diligencia: 4.11.2013
Tipo de subasta en 1.ª licitación: 9.218.316,55 €.
Tramos: 2.000,00 €.
Depósito: 1.843.663,31 €.
Tipo de Derecho: Pleno Dominio.
Bien número 1.
Tipo de bien: Finca rústica.
Localización: PD Arroyo Vaquero, s/n, 29680, Estepona (Málaga).
Registro de Manilva.
Tomo: 712, Libro: 91 de Casares, Folio: 14, Finca: 6217, Inscripción: 2.ª
Descripción: Rústica: Número cinco. Parcela de terreno de naturaleza rústica destinados a Campo de Golf en el término municipal de Estepona, partido de Arroyo Vaquero. Tiene una cabida de cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos trece metros cuadrados o sea cuarenta y seis hectáreas, veintitrés áreas y trece centiáreas, de ellas ocho hectáreas, treinta y seis áreas y veintinueve centiáreas enclavadas en el término municipal de Casares y treinta y siete hectáreas, ochenta y seis áreas y ochenta y cuatro centiáreas, enclavadas en el término municipal de Estepona. Linda: al Norte, con Arroyo de Cariviejo y terrenos de don Cristóbal Navarro; al Sur, con la llamada baja del Cortijo de Cariviejo de don Cristóbal Navarro Díaz; al Este, con el Arroyo Vaquero, y al Oeste, con el Arroyo del Beneficiado y con la suerte de don Esteban Conde.
Valoración: 972.020,07 €.
Cargas: Afecciones urbanísticas.
Bien número 2.
Tipo de bien: Solar.
Localización: TN Golf-2, Sector URP-T02, s/n, 29680, Estepona (Málaga).
Registro número 1 de Estepona.
Tomo: 1412, Libro: 1164, Folio: 118, Finca: 72127, Inscripción: 1.ª
Descripción: Golf-2. Parcela de terreno calificada como deportivo privado, Golf, sin edificabilidad, en el Sector URP-T02 «Estepona Golf» del término municipal de Estepona. Tiene una superficie de 147.911 m². Está constituido por un terreno de límites irregulares; que linda al Norte, parcelas 193, 194, 195, 196, 197, zona verde publica, parcelas 16, 46, 74, zona verde publica, parcelas 36, 200, 201, 202, 203, 204, 205, zona verde publica, parcelas 30, 40, 41 y zona verde publica, al Sur, con limite del Sector, al Este, con vial 7 e instalaciones y al Oeste, con zona verde publica e instalaciones 1. Por su lindero Norte y Oeste discurre un ramal de la instalación de saneamiento de pluviales de la urbanización. Asimismo existe otro ramal que discurre por su interior de Oeste a Este.
Valoración: 2.850.244,97 €.
Cargas: Afecciones urbanísticas.
Bien número 3.
Tipo de bien: Solar.
Localización: TN Golf-1 Sector URP-T02, s/n, 29680, Estepona (Málaga).
Registro número 1 de Estepona.
Tomo: 1412, Libro: 1164, Folio: 117, Finca: 72125, Inscripción: 1.ª
Descripción: Golf-1. Parcela de terreno calificada como deportivo privado, Golf, sin edificabilidad, en el Sector URP-T02 «Estepona Golf» del término municipal de Estepona. Tiene una superficie de 204.258 m². Está constituido por un terreno de límites irregulares; en el que penetra el vial 8 que da acceso a las parcelas 206, 207, 208, 209 y 210 y zona verde pública. Linda al Norte, de una parte, con límite del Sector, parcelas 223, 34, 5 y zona verde, y de otra zona verde publica, parcelas 206, vial 8 y parcelas 210 y 209; al Sur, de una parte, con zona verde pública, vial 8, parcelas 206 y 207, zona verde pública y parcela 208, y de otra con parcelas número 39, 38, 23, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, y 175, zona verde pública y parcela 10; al Este, con vial 7 y zona verde pública; al Oeste, con zona verde publica. Por su lindero Sur y en un tramo de Norte a Sur, discurre un ramal de la instalación de saneamiento de pluviales de la urbanización.
Valoración: 3.936.051,66 €.
Cargas: Afecciones urbanísticas.
Bien número 4.
Tipo de bien: Solar.
Localización: PA CCIAL. Zona C-2 URP-T02, 38, 29680, Estepona (Málaga).
Registro numero 1 de Estepona.
Tomo: 1412, Libro: 1164, Folio: 108, Finca: 72107, Inscripción: 1.ª
Descripción: Parcela 38. Parcela de terreno calificada como CO Comercial incluida en la zona C-2 del Sector URP-T02 «Estepona Golf» del término municipal de Estepona. Tiene una superficie de 3.660 m² y está constituida por un terreno de límites irregulares; que linda al Norte, con Campo de Golf y parcela 23; al Sur, con parcela 39; al Este, con Campo de Golf y parcela 39; y al Oeste, con zona verde pública e instalaciones 1. Por su lindero Norte y Oeste con vial 1.
Valoración: 1.460.035 €.
Cargas: Afecciones urbanísticas.
ANEXO 2
OTRAS CONDICIONES
NO EXISTEN OTRAS CIRCUNSTANCIAS, CLÁUSULAS O CONDICIONES QUE DEBAN APLICARSE EN ESTA SUBASTA.
Sevilla, 13 de abril de 2015.- El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, Antonio Ramos Encalado.
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