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NIG: 2906742M20120001307.
Procedimiento: Juicio Ordinario 871/2012. Negociado: EZ.
De: Ricoh España, S.L.U.
Procurador: Sr. Jorge Alberto Alonso Lopera.
Contra: David Froelich y Fritz Froelich.
Procurador: Sr. José Luis Ramírez Serrano.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Ordinario 871/2012 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga a instancia de Ricoh España, S.L.U., contra David Froelich y Fritz Froelich sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 272/14
En Málaga, a 2 de diciembre de 2014.
Vistos por mí, Amanda Cohén Benchetrit, Magistrada-Juez en comisión de servicio del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores por deudas sociales, bajo el número 871/12 que se han seguido ante este Juzgado, a instancias de la mercantil Ricoh España, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Alonso Lopera y asistida por el Letrado Sr. Trapote Fernández, sustituido en el acto de la vista por la Letrada Sra. Blanco de Caso, frente a don Fritz Frohlich, que fue declarado en situación procesal de rebeldía y don David Frohlich, representado por el Procurador Sr. Ramírez Serrano y asistido por el Letrado Sr. Padilla Plasencia, sustituido en el acto de la vista por el Letrado Sr. Plasencia Rueda.
FALLO
1.º Que, con desestimación de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la representación procesal de don David Frohlich, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alonso Lopera, en nombre y representación de Ricoh España, S.L.U., frente a don Fritz Herbert KarI Frohlich, condenando a don Fritz Herbert Kan Frohlich a pagar a la actora la suma de nueve mil novecientos ochenta y seis euros con veintisiete céntimos (9.986.27 euros), más los intereses previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad, desde la fecha prevista para el pago.
2.º Que debo absolver y absuelvo a don David Frohlich de las peticiones deducidas en su contra.
3.º Respecto de las costas del procedimiento, serán impuestas a don Fritz Herbert KarI Frohlich, salvo las correspondientes a don David Frohlich, que habiendo sido absuelto de la pretensión deducida en su contra, deberán ser abonadas por la parte actora.
Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de veinte días ante este Juzgado, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución y que será resuelto por la llma. Audiencia Provincial de Málaga.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por la Magistrada-Juez en comisión de servicios que la suscribe. Doy fe.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fritz Froelich, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecisiete de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.
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