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Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial por Endesa Distribución Eléctrica, S.L., en solicitud de declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se reseña a continuación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y la Sección I del Capítulo II, y el Capítulo V, del Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Recibidas alegaciones de don Ramón Angel Bethencourt Enríquez el día 6 de octubre de 2014 y solicitadas aclaraciones sobre las mismas por parte de esta Delegación Territorial con sendos escritos enviados los días 1 de diciembre de 2014 y 12 de enero de 2015, en el cual se daba un plazo de 10 dias para cumplimentarlas y no habiéndose producido las mismas.
Visto que no han sido presentadas más alegaciones dentro de los plazos reglamentariamente establecidos. O bien han convenido libremente con el titular de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos, en virtud de lo establecido en los arts. 145 y 151 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.
Visto el Informe emitido por el Departamento de Energía.
Y visto que la competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Consejería en virtud de las siguientes disposiciones:
- Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
- Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo,
- Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Esta Delegación Territorial de acuerdo con la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones de la citada Consejería,
HA RESUELTO
Declarar en concreto la Utilidad Pública, implicando ésta la Urgente Ocupación, según lo establecido en los arts. 53.º y 54.º de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados en el Capítulo V del Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:
Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
Domicilio: Avda. Diego Martínez Barrio, núm. 2.
Finalidad de la instalación: Sustitución y reforma de un tramo de línea aérea para reforzar y mejorar la calidad del suministro en la zona.
Línea eléctrica:
Origen: Apoyo A296191.
Final: Apoyo A184756 de línea «Militares».
T.m. afectados: Constantina.
Tipo: Aérea.
Longitud en km: 1,656.
Tensión en servicio: 15(20) kV.
Conductores: LA-56 (47-AL1/8-ST1A).
Apoyos: Metálicos celosía.
Aisladores: U40BS.
Referencia: R.A.T: 112027. Expte.: 270465.
con las condiciones especiales siguientes:
1. La presente Resolución habilita al titular para la construcción de la instalación eléctrica referenciada.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
3. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial.
4. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
6. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.
7. Esta Resolución se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
8. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la presente Resolución.
9. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitida por esta Delegación Territorial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132 del R.D. 1955/2000.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 14 de febrero de 2015.- La Delegada, Aurora Cosano Prieto.
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