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Expte. SGMN/DGB/RE 01/2015.
Por Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga de fecha 27 de septiembre de 2011, fue creada la Reserva Ecológica de las Playas de Manilva, cuyos límites aparecen contemplados en la misma y cuyo fin prioritario es la protección y restauración de los recursos naturales presentes en dicho ámbito territorial, compatibilizando los usos humanos del territorio con la conservación y disfrute de aquellos.
Entre los valores naturales presentes en el área deben destacarse aquellos ligados al ambiente psammico, y que se distribuyen de manera irregular en las arenas de las diferentes playas protegidas. Entre dichos recursos destacan de manera principal la presencia del ave Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), la de Jasione corymbosa, Armeria hirta y juniperus turbinata entre las especies vegetales y de los hábitats de interés comunitario 2230 Dunas con céspedes de Malcomietalia, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 92D0 Arbustedas tarayales y espinares ribereños.
Como consecuencia de su localización en las arenas de las playas, la presencia de tales especies y habitats y su propia dinámica poblacional y de distribución, aparece directamente condicionada por los usos humanos de tales ambientes, uno de los cuales, la limpieza mecánica de las mismas con maquinaria pesada, es sin duda el de mayor incidencia directa, al modificar la estructura de los sustratos eliminando los ejemplares de dichas especies vegetales que intentan colonizar estos espacios, así como impedir la nidificación de dicha ave, y la supervivencia de los citados hábitats.
A través de oficio de fecha 2 de mayo de 2014 se comunicó al Excmo. Ayuntamiento de Manilva la situación de dichos elementos naturales sujetos a protección, así como la necesidad de adecuar el sistema de limpieza municipal de las playas del espacio a la obligación de preservar dichos recursos protegidos por la actual normativa, estableciéndose varias medidas para hacer posible dicha preservación.
Transcurrido un plazo suficiente para analizar dicha adecuación y evaluar los resultados obtenidos se estima necesario establecer de manera efectiva la normativa que regule dicha actividad en el marco territorial de la Reserva Ecológica.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La presente Resolución se sustenta en las siguientes disposiciones:
1.º La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece en su artículo 20 que la protección del dominio público marítimo terrestre comprende la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado; la preservación de sus características y elementos naturales y la prevención de las perjudiciales consecuencias de obras e instalaciones, en los términos de la presente Ley.
2.º La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su articulo 52.1 que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.
3.º Por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres de Andalucía, en su artículo 18.1 establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la conservación de los elementos de los hábitats de las especies silvestres y las relaciones entre los mismos, con el objeto de asegurar un equilibrio dinámico que garantice la biodiversidad.
En su artículo 18.4 establece que la Administración de la Junta de Andalucía protegerá las zonas marinas, medios de marea, acantilados, playas, marismas, dunas y demás habitats costeros.
El artículo 45.1, señala que la conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la conservación de los elementos de las hábitats de las especies silvestres y las relaciones entre los mismos con el objeto de asegurar un equilibrio dinámico que garantice la biodiversidad.
Asimismo, en el artículo 45.3 indica que la Administración de la Junta de Andalucía adoptará, en su ámbito de competencias, las medidas precisas para proteger las zonas marinas, medios de mareas, acantilados, playas marinas y demás habitats costeros; todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de costas atribuidas al Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 132.2 y 149.1.20.º de la Constitución.
4.º El Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, establece en su art. 55.1 que la circulación de vehículos por el medio natural además de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa general de circulación de vehículos a motor y por el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación, según la naturaleza de los terrenos por donde practique dicha actividad, se someterá a las normas y limitaciones establecidas en el presente Decreto.
El artículo 56.1 señala expresamente que queda prohibida la circulación de vehículos a motor campo a través por el medio natural y en particular por las dunas. Asimismo, en su apartado 56.3 indica que dicha limitación no será aplicable a las personas relacionadas con la propiedad y los aprovechamientos de los terrenos para los que se establece dicha limitación. Finalmente en su artículo 57.1 recoge que cuando la circulación motorizada resulte incompatible con la adecuada protección de la flora, la fauna o los hábitats, o con las condiciones requeridas para el desarrollo de los diferentes usos o aprovechamientos, podrá acordarse motivadamente el cierre al tráfico de los caminos o viales o bien su uso restringido a las condiciones, época o circunstancias que eviten o aminoren el impacto sobre la flora y la fauna.
En el apartado 57.2, establece que la competencia para adoptar este acuerdo será ejercida por la Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de medio ambiente previa audiencia a las personas titulares de los terrenos así como las de los aprovechamientos que puedan resultar afectados. Las limitaciones establecidas serán debidamente señalizadas.
En consecuencia y conforme a lo establecido en dicha normativa y en ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Vistos los citados textos legales, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa de general y vigente aplicación, esta Delegación Territorial
ACUERDA
1.º Ordenar la iniciación del procedimiento para establecer la regulación de la utilización de maquinaria de limpieza de playas en el ámbito de la utilización de maquinaria de limpieza de playas en el ámbito de la Reserva Ecológica Playas de Manilva (Málaga).
2.º Nombrar Instructor del expediente al funcionario don Manuel Romero González, el cual podrá ser recusado en la forma fijada en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, caso de concurrir algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley.
3.º Dicha regulación se basará en los siguientes elementos:
3.1. La utilización de la maquinaria pesada, quedará limitada a la franja de primera línea de playa, sin penetrar más de 15 metros en el interior, a partir de la línea de playa con marea alta estival y siempre respetando la vegetación preexistente. Dicho limite será señalizado de manera permanente.
3.2. Dicha utilización, queda autorizada en el ámbito citado de la playa a partir del extremo occidental de la urbanización Playa Paraíso hasta el limite occidental de la Reserva Ecológica.
3.2.1. En el Resto del Dominio Público Marítimo Terrestre, la recogida de residuos será manual, realizándose con periodicidad suficiente para garantizar la limpieza de la zona y sujeta en su ejecución técnica a los requisitos que establezca esta Delegación.
3.2.2. Corresponderá a los titulares de las concesiones de chiringuitos de playa la limpieza del entorno de las mismas, incluyendo en su caso los espacios inmediatos habilitados para aparcamientos provisionales.
4.º Someter a trámite de información pública el expediente de regulación de la utilización de maquinaria de limpieza de playas en el ámbito de la Reserva Ecológica Playas de Manilva, en Málaga, en cumplimiento del art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abre un plazo de 20 días naturales a contar desde la fecha de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante el cual los que se consideren perjudicados, cualquier persona física o jurídica, podrán examinar el expediente u otra documentación que obre en el procedimiento, presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y manifestarse sobre dicha regulación de utilización de maquinaria de limpieza de playas en el ámbito de la Reserva Ecológica Playas de Manilva, en las oficinas de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, sita en Calle Mauricio Moro Pareto, número 2, donde deberán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes, por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del mismo plazo.
Asimismo, advirtiendo que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de Resolución, y se dictará sin más trámites la correspondiente resolución.
5.º En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:
- Plazo máximo para resolver: 3 meses desde el inicio del expediente.
- Efectos de falta de resolución expresa: Archivo de las actuaciones por caducidad (art. 44 de la Ley 30/1992).
6.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, 23 de abril de 2015.- El Delegado, Adolfo Moreno Carrera.
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