Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada, dimanante de autos núm. 159/2010. (PP. 882/2015).

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NIG: 1808742C20100001831.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 159/2010. Negociado: ME.

Sobre: Verbal (reclamación de cantidad).

De: Aura, S.A. de Seguros.

Procurador: Sr. Joaquín Moral Aranda.

Contra: Olga Pellicer Ferrer.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 159/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada a instancia de Aura, S.A. de Seguros, contra Olga Pellicer Ferrer sobre Verbal (reclamación de cantidad), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 169/2012

En la ciudad de Granada, a 24 de julio de 2012.

El Sr. don Antonio Pastor Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, promovidos a instancia de Aura, S.A. de Seguros, y en su representación el Procurador Joaquín Moral Aranda, y en su defensa la Letrada María Teresa Vera López, contra Olga Pellicer Ferrer, declarada en rebeldía, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador Joaquín Moral Aranda, actuando en nombre y representación de Aura, S.A. de Seguros, contra Olga Pellicer Ferrer, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al referido demandado a que pague a la parte demandante la suma de 2.455,67 euros, más intereses legales, así como a que satisfaga las costas de este procedimiento.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo y forma previsto en el artículo 458 de la LEC, previo depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde Olga Pellicer Ferrer, extiendo y firmo la presente en Granada, a veinticuatro de julio de dos mil doce.- La Secretario.

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