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Vista la solicitud de desistimiento, formulada por don Luis Jordá de la Lastra, en nombre y representación de la mercantil Gas Natural Andalucía, S.A., del que resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1 de febrero de 2010, don Pablo Asenjo Álamos, en nombre y representación de la mercantil Gas Natural Andalucía, S.A., solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Antena de suministro a la Urbanización La Dalena», en el término municipal de Estepona (Málaga).
Segundo. El 13 de octubre de 2010 y el 18 de enero de 2011, Gas Natural Andalucía, S.A., presenta documentación complementaria (notas simples del Registro de la Propiedad correspondientes a diferentes fincas afectadas, nueva relación de bienes y derechos afectados).
Tercero. El 3 de febrero de 2012 se le requiere a la peticionaria notas simples del Registro de la Propiedad correspondientes a diferentes finca afectadas y copia de plano parcelario. El 20 de febrero de 2012, contesta el requerimiento aportándose lo solicitado.
Cuarto. La solicitud fue sometida a trámite de información pública en el BOE núm. 144, de fecha 16 de junio 2012; BOJA núm. 134, de fecha 10 de julio de 2012; BOP de Málaga núm. 155, de fecha 10 de agosto de 2012; diarios La Opinión de Málaga de fecha 15 de junio de 2012 y Málaga Hoy de fecha 23 de junio de 2012 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Estepona por el tiempo legalmente establecido.
No se produjeron aleaciones con motivo de esta información pública.
Quinto. Pendiente de resolverse dicha solicitud, con fecha de registro de entrada 13 de junio de 2014 y número 9019/26748, don Luis Jordá de la Lastra, en nombre y representación de la mercantil Gas Natural Andalucía, S.A., solicita, al amparo del artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el desistimiento de la misma, manifestando «que como consecuencia de la paralización del desarrollo urbanístico en la zona, Gas Natural Andalucía no tiene previsión de suministro de gas a la Urbanización La Dalena en un futuro próximo, por lo que se renuncia a la tramitación del expediente GNL-98/PRY-247».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para conocer y resolver el presente expediente, conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico; el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, disponiendo que, en caso de desistimiento de la solicitud –entre otros supuestos– la resolución consistirá en la declaración de las circunstancias concurrentes con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Tercero. De conformidad con los artículos 90 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos». La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento....
Por todo ello, vistos los preceptos legales citados, y conforme a los artículos 90 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
RESUELVE
Primero. Aceptar de plano el desistimiento de la solicitud formulada por don Luis Jordá de la Lastra, en nombre y representación de la mercantil Gas Natural Andalucía, S.A., con respecto a la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto denominado «Antena de suministro a la Urbanización La Dalena», en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga (GNL-98).
Segundo. Declarar concluso el procedimiento y el archivo del expediente.
Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución en los mismos lugares en que fue publicada la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto: BOE, BOJA, BOP de Málaga, diarios La Opinión de Málaga y Málaga Hoy y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Estepona.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Málaga, 9 de marzo de 2015.- La Delegada, Marta Rueda Barrera.
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