Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00069030.
El Pleno del Ayuntamiento de Cañada Rosal (Sevilla), en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2014, ha adoptado la solicitud de mutación demanial externa de un tramo de 250 metros de longitud de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Jimena».
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 21 de abril de 2015,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Cañada Rosal (Sevilla), un tramo de 250 metros de la vía pecuaria «Cañada Real de Jimena o de Palma a Écija».
La vía pecuaria, en la que se encuentra el tramo afectado, se encuentra clasificada en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias aprobado por Orden Ministerial de 21 de agosto de 1965 (BOE núm. 211, de 3 de septiembre de 1965), y es nombrada como «Cañada Real de Jimena o de Palma a Ecija», siéndole asignada una anchura legal de 75,22 metros y una proposición de reducción a Vereda con una anchura de 20,89 metros.
El tramo de vía pecuaria, objeto de mutación demanial externa, es necesario para la correcta ordenación del tráfico rodado a su paso por el municipio de Cañada Rosal (Sevilla), en tanto la vía pecuaria constituye la principal vía de conexión de Cañada Rosal con la ruta Écija a Palma del Río y viceversa.
La finca no dispone de inscripción registral. Forma parte de la referencia catastral 41039A004090090000BW, en el Polígono 4, Parcela 9009.
La vía pecuaria se encuentra anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 1100069692 y carácter demanial.
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para la demolición y posterior construcción, rehabilitación y mantenimiento del inmueble cedido, así como los gastos propios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el periodo de cesión, no pasarán a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante la vigencia de la afectación, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble afectado.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.
Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio que se permita su gestión directa o indirecta, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo, por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.
Sexto. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la afectación objeto del presente Acuerdo.
Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien afectado, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 21 de abril de 2015
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía, en funciones |
|
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública en funciones |