Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de abril de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1321/2012.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1321/2012. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20120014523.

De: Doña María José Guilmain Alonso.

Contra: Empresa Hermanos Galeano, S.L.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1321/2012 a instancia de la parte actora doña María José Guilmain Alonso contra Empresa Hermanos Galeano, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha treinta de marzo de dos mil quince del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María José Guilmain Alonso contra Empresa Hermanos Galeano, S.L., y Fogasa en cuya virtud:

I. Debo declarar y declaro como improcedente el despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a optar, en el plazo de cinco días, entre la readmisión en las mismas condiciones que antes del despido, o entre la indemnización en el importe de tres mil trescientos treinta y nueve euros con ocho céntimos (3.339,08 euros).

II. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones núm. 4.027 0000 65, en el Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, juzgado definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Empresa Hermanos Galeano, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiuno de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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