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Procedimiento: 917/11 Ejecución de títulos judiciales 308/2014. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20110010917.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Contra: Puertodulce, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 308/2014 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Puertodulce, S.E., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 26.3.15 del tenor literal siguiente:
DECRETO 250/15
Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a veinte de abril de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Fundación Laboral de la Construcción ha presentado demanda de ejecución frente a Puertodulce, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 26.11.14 por un total de 186,89 € de principal mas la de 56 pesupuestados para intereses y costas.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
ACUERDO
Declarar a la ejecutada Puertoduece, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 186,89 € de principal más la de 56 presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Puertodulce, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veinte de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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