Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 24 de febrero de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Proyecto de Actuación del Área Logística de Antequera y se declara de interés autonómico.

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El Área Logística de Antequera se recoge en el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013 (PISTA) como nodo logístico de primer nivel integrado en el Área Central de Andalucía, por su privilegiada accesibilidad, por su ubicación en la intersección de dos de los grandes ejes estructurantes del territorio andaluz (autovía A-45 y A-92) y por su conexión ferroviaria con los puertos de Algeciras y de Málaga, así como con el resto de la red ferroviaria de transporte de mercancías andaluza, nacional y transeuropea.

El Área Logística de Antequera se sitúa al oeste del núcleo urbano de Antequera, en el paraje conocido como Las Maravillas, en las proximidades de la Estación de Bobadilla, La Pelusa, Bobadilla pueblo y Colonia de Santa Ana, en el municipio de Antequera (Málaga). La implantación del Área Logística en este ámbito de nudo de comunicaciones y área geoestratégica, supondrá el impulso definitivo de una nueva centralidad territorial no vinculada con las grandes aglomeraciones urbanas de Andalucía, acogiendo todas las actividades relativas al transporte, gestión y distribución de mercancías a nivel regional y nacional, y proporcionando, además, sinergias de actividades económicas e importantes efectos en la generación de empleo de la región. La superficie del ámbito del Proyecto de Actuación asciende a 392,15 hectáreas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés Autonómico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial, así como las actuaciones relativas a los ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de dicha Ley. Cuando las actuaciones supongan la implantación de usos productivos, dotaciones o cualesquiera otros análogos que precisen desarrollo urbanístico, la declaración de Interés Autonómico se producirá mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de un proyecto de actuación a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y previa iniciativa de la Consejería competente en razón de la actuación.

El procedimiento para la Declaración de Interés Autonómico del Área Logística de Antequera se inició por Orden de 22 de marzo de 2012 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, a iniciativa de la propia Consejería. El Proyecto de Actuación correspondiente, redactado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39.2 al tratarse de una actuación que precisará desarrollo urbanístico, contiene la justificación de la concreta ubicación de la actuación, su incidencia territorial y ambiental y su grado de integración con la planificación y ordenación vigentes; así como asegura el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyen su objeto.

El Proyecto de Actuación para la declaración de interés autonómico del Área Logística de Antequera clasifica 334,63 hectáreas de los terrenos comprendidos en su ámbito como suelo urbanizable sectorizado para el desarrollo de los diferentes usos incluidos en el Área Logística; los trazados de las vías pecuarias y el dominio público hidráulico del arroyo Villalta se clasifican como suelo no urbanizable de especial protección; y el resto de la superficie total del ámbito corresponde al sistema general viario. Se han establecido igualmente las conexiones exteriores de infraestructuras de servicios necesarias para el desarrollo del Área Logística.

El Proyecto de Actuación ha previsto la ejecución del Área Logística de Antequera en dos fases, la primera de ellas integra una superficie de 106,11 hectáreas e incluye las infraestructuras y conexiones exteriores para su desarrollo así como el acceso central y principal del Área Logística. La segunda fase prevista en el Proyecto de Actuación tiene una superficie de 286,04 hectáreas y su ejecución está condicionada a que quede garantizada la disponibilidad de recursos hídricos, con informe favorable de la Administración Hidráulica competente así como informe favorable sobre la inundabilidad de los terrenos.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 39.1 de la Ley 1/1994, el Proyecto de Actuación del Área Logística de Antequera y su Estudio de Impacto Ambiental se sometieron a información pública por plazo de un mes, anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20 de diciembre de 2012, se concedió audiencia al Ayuntamiento de Antequera por plazo de dos meses y se recabaron los informes sectoriales preceptivos.

El Proyecto de Actuación se ha sometido a evaluación ambiental conforme al artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiendo obtenido Informe de Valoración Ambiental de 15 de octubre de 2014, estimando viable, a los solos efectos ambientales, la primera fase del Proyecto de Actuación del Área Logística de Antequera.

A la vista de estos antecedentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 2015,

ACUERDA

Primero. Aprobar el Proyecto de Actuación del Área Logística de Antequera, que se acompaña como Anexo al presente Acuerdo y declarar la actuación de Interés Autonómico.

Segundo. La aprobación del referido Proyecto de Actuación tendrá los efectos previstos en el artículo 38.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. El impulso de la actuación corresponderá a la Consejería de Fomento y Vivienda a través de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Cuarto. La aprobación de todos los instrumentos y documentos que se precisen para el desarrollo y completa ejecución del Proyecto de Actuación del Área Logística de Antequera, incluidos los proyectos de urbanización que procedieren, corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Quinto. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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