Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 5 de mayo de 2015, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2015.

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La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la citada norma, entre las que se encuentran las Universidades, respecto de las cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 50%.

Artículo 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.Uno.3 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, comunicada a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en función del número de profesores fijos que durante el año 2014 han dejado de prestar servicios en esta Universidad, asciende a cinco plazas.

Artículo 2. Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, previsto en la Ley 36/2014, en su artículo 21.Uno.2.J), cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.

Artículo 3. Dentro del artículo 21.Uno.3 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, se establece que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece que la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. En el artículo 62 de la Ley 6/2001 (LOU), de 21 de diciembre, se dice que las universidades, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, convocarán concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto. Además, a los concursos podrán presentarse quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo regulado en el artículo 60. El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, establece que éste será de aplicación a los procedimientos de ingreso del personal de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos y a la provisión de puestos de trabajo, la promoción interna y la carrera profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Además, dentro del artículo 1.2.a) referido al ámbito de aplicación de dicho artículo concreta que el personal docente, investigador, sanitario y de los servicios postales y de telecomunicación se regirá por este Reglamento en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación, como también hace mención la propia LOU en su artículo 56.2 modificado por la L.O. 4/2007, de 12 abril (LOUM), en su artículo 59 (El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en esta Ley y en su desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación y por los estatutos). En este sentido la Ley 7/2007, del EBEP, establece que la promoción interna es una de las medidas de planificación de recursos humanos para la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y por ello debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

Dentro del ámbito del R.D. 364/1995, el artículo 73 define que la promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación, como es el caso de la promoción de profesor titular (nivel retributivo 27) a catedrático de universidad (nivel retributivo 29). En su artículo 76 expone que para participar en pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspiran a ingresar. Por último en su artículo 78 hace mención a que los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

El artículo 56.1 de la LOU, modificado por el artículo 59 de la LOUM, establece que el profesorado universitario funcionario pertenecerá a los cuerpos de catedráticos y profesores titulares de universidad matizando que el profesorado perteneciente a ambos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora. Con posterioridad, el artículo 60 de la LOU establece que los funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad podrán presentar una solicitud para obtener la acreditación para Catedrático o Catedrática de universidad a la que acompañarán, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, una justificación de los méritos que aduzcan. El pertenecer al cuerpo de profesores titulares de universidad es un condicionante para poder solicitar la acreditación a catedrático de universidad del que solo exime el gobierno a los doctores con más de ocho años de antigüedad y con informe positivo de su actividad docente e investigadora. Por último el artículo 69.1 de la LOU (artículo 71 de la LOUM) referido a las retribuciones del personal docente e investigador funcionario habla de requisitos de promoción entre uno y otro y consecuencias retributivas (El Gobierno determinará el régimen retributivo del personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios. Dicho régimen será el establecido por la legislación general de funcionarios, adecuado, específicamente a las características de dicho personal. A estos efectos, el Gobierno establecerá los intervalos de niveles o categorías dentro de cada nivel correspondientes a cada cuerpo docente, los requisitos de promoción de uno a otro, así como sus consecuencias retributivas), extremos mencionados por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, en su artículo 21.Uno.3 y artículo 24.

Por todo ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015; en el artículo 12.1 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, así como en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, este Rectorado resuelve:

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Córdoba para el año 2015, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2015, y que se acompaña como Anexo.

Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito Docente e Investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las Administraciones Públicas. Falta, sin embargo, reseñar las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito Docente e Investigador con asignación presupuestaria, aprobadas con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud para la Universidad de Córdoba.

Tercero. Asimismo, falta por concretar la oferta pública de empleo destinada al personal de administración y servicios, fijada en hasta un máximo del 50% de la tasa de reposición de acuerdo al artículo 21.Uno.2.J), para completar la plantilla de la Universidad de Córdoba sin que ello afecte al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Cuarto. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta Oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Córdoba, 5 de mayo de 2015.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

ANEXO

Cuerpo/Categoría Subgrupo Núm. de Plazas (*)
TU A1 4
(*) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 21.Uno.2.J) de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. Artículo 1 de esta Oferta Pública de Empleo.
Contrato Núm. de Plazas (**)
Profesor Contratado Doctor 1
(**) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 21.Uno.2.J) de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado y en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Artículo 2 de esta Oferta Pública de Empleo.
Cuerpo/Categoría Subgrupo Núm. de Plazas (***)
CU A1 10
(***) En aplicación del artículo 21.Uno.3 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. Artículo 3 de esta Oferta Pública de Empleo.
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