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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 491/2010-K, seguido a instancia de Asociación de Empresarios Comercializadores Hortofruticolas (Ecohal) contra la resolución dictada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y como parte codemandada Organización Interprofesional de Frutas y Hortalizas de Andalucía sobre CC.AA., órdenes de 23.12.09 y 10.2.10, relativas a la Promoción y DIfusión de la Calidad de Productos.
En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala-Sección Primera, núm. 218/2013 – con fecha 28.1.2013, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: ..................................
«Fallamos.
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de Asociación de Empresarios Comercializadores Hortofrutícolas (Ecohal) contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 23.12.2009, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de Frutas y Hortalizas de Andalucía –Hortyfruta para la promoción y difusión de la calidad de los productos que se citan, así como contra la Orden de 10.2.2010, de la misma Consejería, por la que se determinan para la compaña 2009/2010 los plazos de comunicación y de pago de las cuotas para la aplicación del Acuerdo de promoción y difusión de la calidad de los productos adoptado por Hortyfruta; y consecuentemente a lo expuesto, se anula la Orden de 23.12.2009 solo en cuanto extiende su ámbito temporal de aplicación a más de una campaña. Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.» .........................................
Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo en el Boletín Oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 5 de mayo de 2015.- El Secretario.
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