Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 779/2010. (PP. 1395/2013).

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NIG: 2905142C20100004052.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 779/2010. Negociado: 09.

De: Francisco José Flores Vélez y Mercedes Sánchez Fernández.

Procuradora: Sra. Inmaculada Alonso Chicano.

Contra: Edificadora Európolis, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 779/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga, a instancia de Francisco José Flores Vélez y Mercedes Sánchez Fernández contra Edificadora Európolis, S.A., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Estepona, a 29 de abril de 2013.

Vistos por mí, doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos sobre Juicio ordinario núm. 779/2010, seguidos a instancia de don Francisco Flores Vélez y doña Mercedes Sánchez Fernández, representados por la Procuradora Sra. Inmaculada Alonso Chicano y asistida por el Letrado Sr. Pedro Pérez Rodríguez contra la entidad Edificadora Európolis, S.A., en rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Estimando íntegramente la demanda, declaro resuelto el contrato privado de compra-venta suscrito por las partes en litigio en fecha 8 de septiembre de 2006 unido como documento núm. 1 del escrito de demanda, con condena a la demandada Edificadora Európolis, S.A., de restituir a la actora las sumas percibidas como parte del precio pactado por un total de 85.578,90 euros, devengando la expresada suma el interés legal desde la fecha del emplazamiento, y siendo abonadas las costas procesales causadas por la parte demandada.

La suma objeto de condena devengará intereses en la forma descrita en el fundamento jurídico noveno de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial, debiéndose preparar el recurso por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Edificadora Európolis, S.A., extiendo y firmo la presente en Estepona, a seis de mayo de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

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