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ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha de 15 de noviembre de 2013, se publicó la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior y se publica la convocatoria para 2013-2014. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se realizó un requerimiento conjunto de subsanación con fecha de 26 de febrero de 2014, modificado el 10 de marzo de 2014. Finalizado el plazo de 10 días hábiles establecido para la subsanación, se procedió a la evaluación previa de los méritos alegados en las solicitudes admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013. Para ello, se analizaron las solicitudes y se valoraron los méritos declarados según los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 10 de la Orden de 8 de noviembre de 2013.
Con fecha de 11 de abril de 2014, se hizo público el Acuerdo de la Secretaría General de Acción Exterior, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, por el que se publica el listado de personas solicitantes admitidas en el proceso de selección para las becas convocadas en la Orden de 8 de noviembre de 2013, así como el lugar y la fecha de la celebración de la entrevista personal, en su caso. En el citado Acuerdo, además de contemplar el listado de personas solicitantes admitidas en el proceso de selección para las becas convocadas, se incluía la puntuación otorgada a cada una de ellas según los méritos declarados en la solicitud, y se convocaba para la realización de la entrevista a las personas que hubieran obtenido 5 puntos o más en la evaluación previa. Dichas entrevistas se realizaron durante los días 28 y 29 de abril de 2014.
Una vez concluido el proceso de evaluación previa previsto en el artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y elaborada la lista de solicitudes que consiguieron un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las bases reguladoras, se dictó con fecha de 15 de mayo de 2014, la correspondiente Propuesta Provisional de Resolución, conforme al artículo 16 de la Orden reguladora, concediéndose un plazo de diez días a las personas interesadas para que presentaran la documentación acreditativa, la aceptación y las alegaciones, en su caso.
Transcurrido dicho plazo, esta Secretaría General de Acción Exterior procedió a la comprobación documental de los requisitos mínimos y de los méritos alegados, así como de las alegaciones presentadas, emitiendo la Propuesta Definitiva de Resolución con fecha de 16 de junio de 2014, que incluye la lista de personas adjudicatarias definitivas y personas adjudicatarias definitivas suplentes.
Tras los trámites administrativos correspondientes, se publicó la Orden de 3 de julio de 2014, por la que se conceden ocho becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior correspondientes a la convocatoria de 2013-2014 (BOJA núm. 136, de 15 de julio de 2014), siendo doña Carolina García Rizo, con DNI 48822584R, una de las personas beneficiarias de una beca sobre Unión Europea para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, con un periodo de duración de doce meses cuya finalización estaba prevista para el 15 de julio de 2015.
Con fecha de 12 de febrero de 2015, se registró en la Consejería de la Presidencia escrito remitido por doña Carolina García Rizo, mediante el cual, teniendo en cuenta el artículo 28 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, comunica su renuncia a la beca de la que es adjudicataria con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, para que tenga efectos a partir del 28 de febrero de 2015.
También con fecha de 12 de febrero de 2015, se emite por la Secretaría General de Acción Exterior la Resolución por la que se acepta la renuncia a la beca sobre la Unión Europea para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas concedida a doña Carolina García Rizo mediante la Orden de 3 de julio de 2014, conforme a la convocatoria realizada según la Orden de 8 de noviembre de 2013, quedando la beca disponible para su cobertura por el tiempo restante hasta su finalización, pudiendo adjudicarse a la persona suplente que corresponda, según el orden establecido, a la vista del artículo 28.3 de la Orden reguladora.
La Orden de concesión de 3 de julio de 2014, contempla como primer beneficiario suplente para las becas con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas a don Luis Díez Gámiz, con DNI 48927583M, a quien se le informa de la disponibilidad de la beca de Bruselas y que acepta mediante documento de fecha de 20 de febrero, registrado el 2 de marzo de 2015. Sin embargo, en el proceso de tramitación de dicha sustitución, con fecha de 1 de abril de 2015 se registra documento de renuncia de la beca previamente aceptada, recibido en la Consejería de la Presidencia el 10 de abril de 2015.
Por ello, y teniendo en cuenta el orden establecido en la Orden de 3 de julio de 2014, corresponde tramitar la adjudicación de la beca vacante a la segunda persona beneficiaria suplente de la beca, doña Beatriz González del Valle, con DNI número 28799896D, a quien se le informa de la adjudicación de la beca, siguiendo lo establecido en el artículo 28 de la Orden reguladora, solicitando que comunique su aceptación o renuncia, aceptando la interesada mediante documento registrado también con fecha de 10 de abril de 2015.
En consecuencia, con fecha de 13 de abril de 2015, se emite la Modificación de la Propuesta Definitiva de Resolución de la convocatoria realizada por la orden de 8 de noviembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior y se publica la convocatoria para 2013-2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior la instrucción del procedimiento de concesión de becas convocadas mediante la Orden de 8 de noviembre de 2013, de conformidad con lo previsto en su artículo 11. Por ello, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como con el artículo 19.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, esta Secretaría General de Acción Exterior elevó al Consejero de la Presidencia la Propuesta Definitiva de Resolución, incluyendo una relación de las personas beneficiarias provisionales ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios incluidos en el artículo 10 de la citada Orden de 8 de noviembre de 2013, añadiendo una lista de personas beneficiarias suplentes para cubrir las renuncias o bajas que pudieran tener lugar, teniendo a la vez en cuenta que, según el artículo 20, la adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes, se formalizó mediante la Orden de 3 de julio de 2014.
Segundo. La finalidad de estas becas es la formación especializada de licenciados y licenciadas universitarios sobre las materias competencia de la Consejería de la Presidencia en relación a la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior en la Secretaría General de Acción Exterior y en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, para que jóvenes con titulación universitaria superior obtengan una experiencia en dichas materias que facilite su posterior incorporación al mercado laboral.
Tercero. De conformidad con los artículo 21 y 28 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas, en el supuesto de renuncia a una beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, la beca quedará disponible para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización, pudiendo ser adjudicada a la persona suplente que corresponda según el orden previsto, siempre que ello permita cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, para lo cual se dictará una Orden con el contenido contemplado en el artículo 20 de la citada Orden reguladora.
Cuarto. Las personas adjudicatarias de las becas, deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo correspondiente, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 y demás establecidos por la Orden de 8 de noviembre de 2013 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.
Quinto. Las personas adjudicatarias de las becas tendrán derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, son derechos de las personas adjudicatarias los recogidos en el artículo 23 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y demás derechos y obligaciones previstos en dicha Orden y el resto de normativa que les sea de aplicación.
Sexto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, comprenderá una asignación mensual y una única asignación por los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la Orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Séptimo. Así mismo, según el artículo 28.4 de la citada Orden de 8 de noviembre de 2013, la dotación económica de la beca adjudicada a la persona suplente, se determinará en la Orden de Concesión atendiendo al periodo de disfrute respecto a las asignaciones mensuales y a los fondos disponibles a la fecha de concesión para la asignación para gastos extraordinarios.
Octavo. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden reguladora de estas becas, la asignación mensual se abonará, durante todo el período de disfrute de la beca, por mensualidades vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales y efectuándose las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente. Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, una vez que hayan sido justificados documentalmente.
Noveno. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden de 8 de noviembre de 2013, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes han sido valoradas siguiendo los criterios de previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras respecto al expediente académico, formación específica en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria, experiencia o prácticas realizadas, conocimiento de idiomas y a la entrevista personal realizada.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en la vigente Ley de Presupuestos; en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013 de la Consejería de la Presidencia, reguladora de estas ayudas, y en las demás disposiciones aplicables.
Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, esta Consejería en el uso de la competencia que le atribuye el artículo 20 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y fiscalizada de conformidad la Propuesta de Gasto derivada del presente expediente con cargo a la Aplicación Presupuestaria 482.01.82.A.
DISPONGO
Primero. Adjudicar una beca de formación e investigación en materias competencia de la Consejería de la Presidencia relacionadas con la Unión Europea y la Acción Exterior, tras la aceptación de la renuncia a una beca con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, teniendo en cuenta los artículos 21 y 28 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y según lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Orden, a la persona beneficiaria que a continuación se cita:
Personas beneficiarias para las becas:
Unión Europea. Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
Orden | Apellidos y Nombre | DNI | Puntuación de los méritos acreditados | Puntuación de la entrevista personal | Puntuación TOTAL |
1 | GONZÁLEZ DEL VALLE, BEATRIZ | 28799896D | 6,00 | 6,00 | 12,00 |
Segundo. Conceder a la persona adjudicataria de la beca las siguientes cuantías y con la distribución que se indica:
Centro Directivo de adscripción: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
Cuantía bruta de la dotación de la beca: 3.177,13 euros.
El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos:
a) Una asignación de 1.300 euros pagaderas por mes vencido.
b) Dos asignaciones de 650 euros correspondientes a 15 días de los meses de mayo y julio respectivamente
c) Una asignación de 577,13 euros para gastos carácter extraordinario.
Tercero. Determinar que la duración de la beca es de dos meses, periodo que se iniciará el día 16 de mayo de 2015 y finalizará el 15 de julio de 2015, sin perjuicio de su posibles prórrogas en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, debiendo incorporarse la persona adjudicataria de la beca el primer día hábil del periodo señalado en su centro directivo. El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca se realizará por módulos mensuales.
Cuarto. Conceder a la persona adjudicataria un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, mediante el Anexo III, acepte esta beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y para que renuncie, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa Orden notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada. Si la adjudicación de la beca quedara sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una Orden con el contenido previsto en el artículo 20 de la orden reguladora, que se notificará a la persona interesada y se publicará en la página web indicada en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Declarar que ha resultado persona beneficiaria suplente, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas adjudicatarias, en los términos del artículo 20.1h) de la Orden de 8 de noviembre de 2013, las siguientes personas, en el orden de prelación que se indica:
Personas beneficiarias suplentes para las becas:
Unión Europea. Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.
Orden | Apellidos y Nombre | DNI | Puntuación de los méritos acreditados | Puntuación de la entrevista personal | Puntuación TOTAL |
1 | LE PIMPEC, SARAH CAMILLE | Y0941108P | 8,00 | 3,55 | 11,55 |
Sexto. Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo esta publicación a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiendo a las personas interesadas que contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de ésta, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de mayo de 2015
Manuel Jiménez Barrios | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, en funciones |