Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00069614.
NIG: 4109144S20110002884.
Procedimiento: 239/11.
Ejecución Núm.: 37/2015. Negociado: 4J.
De: Don Daniel Durán Rubio, Rosario Guisado Sáenz, Víctor Hernández Ruiz, Antonio Domínguez Perea, Antonio Cadenas Montilla y José Cortés González.
Contra: Portugos, S.A., María Josefa López Sanz y Sucesores, S.L., Kelia, S.L., Productos Kelia, S.L., Kelia Córdoba, S.L., Kelia Granada, S.L., Kelia Málaga, S.L., Extrusionados Marchena, S.L., Dago Sur, S.L., Dismarpo, S.L., y Carlos Salvador Fernández-Monsaque y Sucesores, S.L.
EDICTO
Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Uno de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 37/2015, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Antonio Cadenas Montilla, don José Cortés González, don Antonio Domínguez Perea, don Daniel Durán Rubio, doña Rosario Guisado Sáenz y don Víctor Hernández Ruiz, contra Portugos, S.A., Kelia, S.L., Productos Kelia, S.L., Kelia Córdoba, S.L., Kelia Granada, S.L., Kelia Málaga, S.L., Extrusionados Marchena, S.L., Dago Sur, S.L., Dismarpo, S.L., Carlos Salvador Fernández-Mensaque y Sucesores, S.L., y María Josefa López Sanz y Sucesores, en la que con fecha 28 de abril de 2015 se ha dictado Auto y Decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:
AUTO
En Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil quince.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. acuerda:
Despachar ejecución a favor de don Antonio Cadenas Montilla, don José Cortés González, don Antonio Domínguez Perea, don Daniel Durán Rubio, doña Rosario Guisado Sáenz y don Víctor Hernández Ruiz, contra Portugos, S.A., Kelia, S.L., Productos Kelia, S.L., Kelia Córdoba, S.L., Kelia Granada, S.L., Kelia Málaga, S.L., Extrusionados Marchena, S.L., Dago Sur, S.L., Dismarpo, S.L., Carlos Salvador Fernández-Mensaque y Sucesores, S.L., y María Josefa López Sanz y Sucesores por la suma de 25.941,68 euros en concepto de principal, que corresponde a condena a favor de los actores según el siguiente detalle:
Don Antonio Cadenas Montilla: 5.679,53 €.
Don José Cortés González: 8.651,72 €.
Don Antonio Domínguez Perea: 3.799,75 €.
Don Daniel Durán Rubio: 2.817,50 €.
Doña Rosario Guisado Sáenz: 2.486,01 €.
Don Víctor Hernández Ruiz: 2.507,17 €.
Más la cantidad de 5.188,34 euros calculados para intereses y costas y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, sucursal de C/ José Recuerda Rubio, núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020-0000-64-0037-15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el «beneficiario». Juzgado de lo Social núm. Uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.
Así por este Auto. lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Uno de Sevilla. Doy fe. El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a.
DECRETO
Sr. Secretario Judicial:
Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.
En Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil quince.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Habiendo sido declaradas las ejecutadas, Portugos, S.A., Kelia, S.L., Productos Kelia, S.L., Kelia Córdoba, S.L., Kelia Granada, S.L., Kelia Málaga, S.L., Extrusionados Marchena, S.L., Dago Sur, S.L., Dismarpo, S.L., Carlos Salvador Fernández-Mensaque y Sucesores, S.L., y María Josefa López Sanz y Sucesores, en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma
Notifíquese esta resolución al/a los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, sucursal de C/ José Recuerda Rubio, núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020-0000-64-0037-15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes EEC y la disposición adicional decimoquinta de la EOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social núm. Uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Social-Revisión».
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Portugos, S.A., María Josefa López Sanz y Sucesores, S.L., Kelia, S.L., Productos Kelia, S.L., Kelia Córdoba, S.L., Kelia Granada, S.L., Kelia Málaga, S.L., Extrusionados Marchena, S.L., Dago Sur, S.L., Dismarpo, S.L., y Carlos Salvador Fernández-Monsaque y Sucesores, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil quince.- El Secretario Judicial.
Descargar PDF