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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 100/2015. Negociado: A1.
NIG: 2906744S20150000669.
De: Don José Carlos Portillo García.
Contra: Fondo de Garantía Salarial y Lauro Control, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 100/2015 a instancia de la parte actora don José Carlos Portillo García contra Fondo de Garantía Salarial y Lauro Control, S.L., sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 27.4.15 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando esencialmente la demanda formulada por don José Carlos Portillo García contra Lauro Control, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, se acuerda:
1. Declarar improcedente el despido del demandante.
2. Condenar a Lauro Control, S.L., a que, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación a razón de veintiocho euros con ochenta y cinco céntimos de euro diarios (39,2 €) desde el 30 de noviembre de 2014 hasta la notificación de esta Sentencia a la empresa demandada; o al abono de una indemnización de trescientos veintitrés euros con cuarenta céntimos de euro (323,4 ).
Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella. En caso de optarse por la indemnización, se entenderá producida la extinción del contrato en la fecha del despido.
3. Condenar a Lauro Control a abonar al demandante la suma de tres mil doscientos veintiún euros con cuarenta céntimos de euro (3.221,4 €) por los conceptos expresados en el hecho probado tercero e intereses de demora.
Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias del Juzgado dejando testimonio en autos.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía destinada como refuerzo a los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Lauro Control, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintinueve de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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