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El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece en su Título II, Capítulo IV, Sección 3.ª, Subsección 2.ª, los requisitos y el procedimiento de selección, formación inicial y nombramiento de los directores y directoras de los Centros del Profesorado.
La dirección de los Centros del Profesorado constituye un elemento de singular importancia para desarrollar una formación que contribuya de una manera eficaz a la mejora de la calidad de la educación. De la capacidad de los directores y directoras para liderar y dinamizar equipos que proporcionen a los centros y al profesorado asesoramiento y apoyo depende, en gran medida, el incremento de la calidad del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. Del mismo modo, la autonomía pedagógica para el desarrollo de las actividades promovidas por los Centros del Profesorado que establece el artículo 24 del mencionado Decreto, refuerza el papel de la dirección y su liderazgo pedagógico para impulsar en los Centros del Profesorado procesos de autoevaluación y reflexión sobre su propio funcionamiento.
Por otra parte, en toda normativa debe tenerse en cuenta lo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Por ello la presente Orden incorpora lo preceptuado en dichas Leyes para avanzar en la disminución de la brecha de género. Se garantiza la paridad en los órganos de selección y control del procedimiento de selección; se incorporan a la formación de la fase de prácticas contenidos relacionados con igualdad y coeducación y se reconoce, con valoración preferente en el baremo de méritos, la formación en igualdad.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y de conformidad con las facultades que me confieren el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Disposición final quinta del citado Decreto 93/2013, de 27 de agosto,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene como objeto establecer el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de directores y directoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 2. Convocatorias.
La Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado, realizará convocatoria mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, antes del 15 de abril, determinando los Centros del Profesorado en los que se vaya a proceder a la selección de directores o directoras, al haberse producido vacante. El listado de las plazas ofertadas se publicará como Anexo VII en cada Resolución de convocatoria.
Artículo 3. Requisitos de las personas candidatas.
1. El profesorado que participe en las convocatorias de provisión de plazas de directores y directoras de Centros del Profesorado deberá cumplir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado:
a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente y estar en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera durante un periodo de, al menos, cinco años.
c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y las estrategias para la evaluación del mismo.
2. Asimismo y de conformidad con el artículo 35.4 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, podrán presentarse a la convocatoria aquellos directores y directoras que se encuentren en el cuarto año de la prórroga de su nombramiento y hayan obtenido una evaluación positiva de su ejercicio.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 35.5 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, aquellos directores o directoras que no fueran evaluados positivamente a la finalización de su primer período de nombramiento o en su correspondiente prórroga, sólo podrán presentarse si a la finalización del curso escolar en el que se publique la convocatoria han permanecido dos años de docencia en sus centros de destino.
4. Aquellos docentes que habiendo sido directores o directoras de un Centro del Profesorado causaron cese a petición propia, sin haber completado su periodo de nombramiento o, en su caso, la correspondiente prórroga, sólo podrán presentarse si a la finalización del curso escolar en el que se publique la convocatoria han permanecido dos años de docencia en sus centros de destino.
5. Todos los requisitos contemplados en la presente Orden deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. Los funcionarios y funcionarias docentes que deseen participar en la convocatoria deberán presentar:
a) Solicitud según el modelo que se publica como Anexo I de esta Orden. Se presentará un Anexo con la documentación correspondiente para cada una de las plazas a las que se opte, dirigido a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación de la provincia en la que se encuentre el Centro o los Centros del Profesorado a cuya dirección se aspire. Asimismo, en cada Anexo se relacionarán todas las plazas a las que se ha optado, indicando el mismo orden de preferencia.
b) Proyecto de dirección, según el modelo que se publicará como Anexo VIII en cada Resolución de convocatoria. Se presentará un proyecto contextualizado para cada una de las plazas a las que se opte.
c) Currículum vitae estructurado según el modelo que se publica como Anexo II de esta Orden. Los méritos que se aleguen deberán estar debidamente justificados con la documentación original, copia auténtica o autenticada de la misma o aportación de copia bajo el texto «es copia fiel del original» suscrito por la persona solicitante que se responsabiliza de su veracidad. En el caso de las solicitudes presentadas de forma electrónica a través del Registro Telemático Único, se presentará la documentación de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas. En cada uno de los documentos aportados deberá hacerse constar el apartado específico del Anexo II al que corresponde.
2. Asimismo, el profesorado que se encuentre prestando servicios en el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, como director o directora de un Centro del Profesorado, en el cuarto año de su prórroga y aquellos otros que los hubieran prestado en los dos últimos cursos escolares anteriores al de la publicación de la convocatoria, deberá presentar documentación que acredite haber superado la evaluación preceptiva a la finalización de la correspondiente prórroga.
3. La Administración podrá requerir la justificación de aquellos méritos sobre los que pudieran suscitarse dudas en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste.
Artículo 5. Lugar, medios y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación que establece el artículo 4, podrán presentarse:
a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
Para utilizar el medio de presentación electrónico, las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
b) En soporte papel, preferiblemente en el Registro General de la Delegación Territorial competente en materia de educación de la provincia en la que se encuentre el Centro del Profesorado a cuya dirección se opta; en el Registro General de la misma Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Las personas que opten por esta presentación deberán acompañar, además, el proyecto de dirección en soporte electrónico y el Anexo I por duplicado ejemplar.
2. El plazo para la presentación de solicitudes y la documentación pertinente será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Fases de valoración de las candidaturas.
1. Para la valoración de las candidaturas se aplicará un baremo que permitirá seleccionar a las personas que presenten, al menos, las capacidades, competencias y experiencias recogidas en el artículo 34.3 y 4 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto.
2. El proceso de valoración de las candidaturas que concurran a cada convocatoria constará de tres fases:
a) Valoración del proyecto de dirección (máximo 25 puntos). Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta que se hayan desarrollado los contenidos del Anexo VIII, así como los criterios que a continuación se detallan, concretándose ítems de valoración y puntuación en el Anexo IX que se publicará en cada Resolución de convocatoria:
1.º Bases teóricas en las que se fundamenta (máximo 5 puntos).
2.º Solvencia, viabilidad, claridad, concreción de estrategias, rigor del análisis, reflexión y propuestas de actuación (máximo 5 puntos).
3.º Viabilidad y adecuación del proyecto de dirección al contexto en el que se pretende desarrollar, a las líneas estratégicas establecidas por la Consejería competente en materia de educación y al modelo de dirección y de Centro del Profesorado propuesto (máximo 10 puntos).
4.º Originalidad y carácter innovador (máximo 5 puntos).
b) Valoración de la defensa pública del proyecto de dirección (máximo 25 puntos). Constará de exposición, durante un tiempo máximo de 30 minutos y respuesta a las preguntas que formule la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 7. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, cuyos items de valoración se concretarán en el Anexo IX:
1.º Claridad en la expresión y dominio de las estrategias de comunicación (máximo 7 puntos).
2.º Asertividad. Capacidad de argumentación y fundamentación de las ideas (máximo 7 puntos).
3.º Capacidad para debatir y, en su caso, asumir o integrar otras opiniones o ideas (máximo 7 puntos).
4.º Capacidad para aplicar medios tecnológicos u otros recursos a la defensa del proyecto de dirección de forma innovadora y creativa (máximo 4 puntos).
c) Valoración del currículum vitae (máximo 50 puntos). Realizada de acuerdo con el baremo que recoge el Anexo II.
3. La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, siendo necesario que la persona propuesta para su nombramiento como director o directora alcance una puntuación final mínima de 50 puntos, correspondiendo, al menos, 25 de ellos a la valoración del proyecto de dirección y a su defensa. No podrán ser propuestas para su nombramiento aquellas personas que no hayan obtenido puntuación en alguna de las tres fases.
4. En caso de empate entre aspirantes, prevalecerá la mayor puntuación alcanzada en la valoración de la fase c); de persistir el empate, se decidirá por la mayor puntuación en la fase b) y, en caso de continuar dicha situación, por la mayor puntuación en la fase a). Caso de persistir el empate, se recurrirá a la letra aplicable en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por la que se hace público el resultado del sorteo que determine el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas el año en que sea publicada la convocatoria.
Artículo 7. Constitución de las Comisiones de Valoración.
1. Las solicitudes que se presenten para cubrir las vacantes convocadas, serán valoradas por las Comisiones de Valoración cuya composición recoge el artículo 34.5 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto.
2. Previamente a la constitución de las Comisiones de Valoración, la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, designará a aquellos componentes a los que se refieren los apartados 5.c) y 6 del artículo 34 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto y a sus correspondientes suplentes. Asimismo solicitará a los Consejos de Centro de aquellos Centros del Profesorado cuya dirección se encuentre vacante, la designación de cuatro miembros y sus suplentes para que formen parte de la Comisión que valorará las candidaturas a la dirección de dichos Centros.
3. En la designación de los miembros de la Comisión de Valoración a los que se refiere el apartado anterior, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, relativo a la presencia equilibrada de hombres y mujeres en sus órganos colegiados.
4. Los miembros de las Comisiones de Valoración serán nombrados por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación en un plazo no superior a quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.
5. La constitución de las Comisiones de Valoración se realizará en el plazo de seis días hábiles a partir del siguiente a aquel en el que finalice el de presentación de las solicitudes.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 34.7 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, a las sesiones de la Comisión de Valoración podrán asistir, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal Docente no universitario de la provincia, nombradas a propuesta de las mismas.
Artículo 8. Funcionamiento de las Comisiones de Valoración.
1. En lo relativo a su funcionamiento, las Comisiones de Valoración se regirán por lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en las normas básicas del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de las anteriores.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ejerza la Jefatura del Servicio competente en materia de Formación del Profesorado de la Delegación Territorial competente en materia de educación, ejercerá la presidencia de la Comisión de Valoración la persona que designe el Delegado o Delegada Territorial con rango, al menos, de Jefatura de Servicio.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ejerza la Coordinación Provincial de Formación, ejercerá la secretaría de la Comisión de Valoración el inspector o inspectora de educación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5.c) del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, forme parte de la misma.
4. En ningún caso podrán formar parte de la Comisión de Valoración aquellas personas que participen en la convocatoria para cubrir el puesto de director o directora de un Centro del Profesorado o aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 9. Comisión Coordinadora.
1. La Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado coordinará y velará por el adecuado funcionamiento de las diferentes Comisiones de Valoración. A tales efectos se constituirá una Comisión Coordinadora, que estará formada por los siguientes miembros:
a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planes de Formación, que ejercerá la presidencia.
b) Una persona que ejerza la Coordinación Provincial de Formación, designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado.
c) Una persona que ejerza la dirección de un Centro del Profesorado, designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado.
d) Una persona funcionaria de carrera de la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado, designada por la persona titular de dicho centro directivo, que ejercerá la secretaría.
2. En la designación de los miembros de la Comisión se tendrá en cuenta la representación equilibrada de hombres y mujeres, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. A esta Comisión podrán incorporarse, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.
4. Corresponden a la Comisión Coordinadora las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices de las actuaciones de las Comisiones de Valoración y resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en el desarrollo del proceso.
b) Dar publicidad, a efectos meramente informativos, a las propuestas de adjudicación provisional y definitiva de plazas en la página web de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con las propuestas realizadas por las Comisiones de Valoración.
Artículo 10. Valoración de las solicitudes.
1. Tras el acto de constitución, las Comisiones de Valoración procederán a las siguientes actuaciones:
a) Comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos de participación y han presentado la documentación completa que establecen los artículos 3 y 4, determinando la admisión o exclusión de las mismas.
b) Elaborar y publicar la relación provisional de personas admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, según el modelo que se recoge en el Anexo III de esta Orden, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente al de la constitución de las Comisiones. Se establece un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de dicha publicación, para la presentación de alegaciones. La citada relación se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente a cada provincia y, a efectos meramente informativos, podrá publicarse en la página web de la correspondiente Delegación Territorial.
2. Cada Comisión de Valoración se reunirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de finalización del plazo establecido para la presentación de alegaciones, con objeto de:
a) Estudiar las alegaciones y determinar la admisión o exclusión definitiva de las personas solicitantes.
b) En el plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente al de la reunión de la Comisión, publicar en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial competente en materia de educación, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, según el modelo que se recoge en el Anexo IV de esta Orden, con indicación de la fecha y lugar de exposición y debate público de los proyectos de dirección presentados por las personas que, en la mencionada relación, aparezcan como admitidas. Se hará constar específicamente que la actuación de las personas participantes, para cada Centro del Profesorado, comenzará por la letra que disponga la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determine el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas el año en que sea publicada la convocatoria. La relación podrá publicarse asimismo en la página web de la correspondiente Delegación Territorial a efectos meramente informativos.
Artículo 11. Selección de las candidaturas.
1. Una vez publicadas las listas definitivas de participantes admitidos, las Comisiones de Valoración se reunirán para proceder a las siguientes actuaciones:
a) Baremación de los currículum vitae a los que se refiere el artículo 4.1.c).
b) Valoración de los proyectos de dirección para la que se aplicará un baremo, según lo recogido en el artículo 6, en función de los criterios y los puntos que se establezcan en el modelo que, de dicho proyecto, se publique como Anexo VIII.
2. La valoración de los proyectos de dirección y de los currículum vitae presentados y la exposición y defensa pública de los primeros, deberá estar finalizada en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 12. Adjudicación de las plazas.
1. Finalizado el proceso de defensa pública de los proyectos de dirección y en el plazo máximo de dos días hábiles, las Comisiones de Valoración elaborarán y harán público en los tablones de anuncio y, a efectos meramente informativos, en la página web de cada Delegación Territorial competente en materia de educación, la relación con la puntuación y adjudicación provisional que resulte de la valoración de las candidaturas, según el modelo que se recoge en el Anexo V de esta Orden, estableciéndose un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la mencionada publicación, para la presentación de alegaciones.
2. Las Comisiones de Valoración se reunirán en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de finalización del plazo de alegaciones y, una vez resueltas, elaborarán la relación de participantes con la puntuación y adjudicación definitiva, según el modelo que se recoge en el Anexo VI de esta Orden. Dicha relación se hará pública en el tablón de anuncios de cada Delegación Territorial y, a efectos meramente informativos, en la página web de las mismas.
3. En el mismo plazo previsto en el apartado anterior, las Comisiones de Valoración remitirán los Anexos VI con la puntuación y adjudicación definitiva a la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado, al objeto de iniciar el proceso de cobertura de las vacantes ocasionadas.
Artículo 13. Nombramientos.
1. Las Comisiones de Valoración remitirán los listados con las puntuaciones definitivas a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación para que proceda, en el plazo de cinco días hábiles, al nombramiento de aquellas personas que, en cada una de las plazas ofertadas, hayan obtenido la mayor puntuación. Los nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos del 1 de julio. Cada Delegación Territorial dictará Resolución que incluirá la relación de aspirantes seleccionados y que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las personas seleccionadas para el ejercicio de la dirección, durante el tiempo que estén realizando el programa de formación inicial y hasta la superación del mismo, serán nombradas como directores o directoras en prácticas del Centro del Profesorado, de conformidad con lo previsto en 34.10 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto.
3. Las personas seleccionadas para el ejercicio de la dirección que, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.9 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, estén exentos de la realización del programa de formación inicial, serán nombradas directores o directoras del Centro del Profesorado.
Artículo 14. Condiciones de los nombramientos.
1. De conformidad con el artículo 35 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, los nombramientos de directores o directoras se realizarán en régimen de comisión de servicios con reserva del puesto de trabajo de origen, por un periodo de cuatro años prorrogables, en su caso, por otros cuatro, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones.
2. Los nombramientos de directores y directoras en prácticas tendrán validez hasta el 30 de junio del curso escolar en el que éstas se realicen. Una vez finalizada la fase de prácticas con evaluación positiva, las condiciones de los nombramientos serán las recogidas en el apartado anterior.
3. Para los casos de ausencia de candidaturas o cuando éstas no reunieran los méritos mínimos exigidos en la convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.1 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto.
4. Aquellos directores o directoras que no deseen agotar su periodo de nombramiento o la correspondiente prórroga, deberán hacer constar fehacientemente su renuncia antes del 1 de abril de cada año, haciéndose ésta efectiva el 30 de junio.
Artículo 15. Programa de Formación Inicial.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.9 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, las personas seleccionadas para el ejercicio de la función directiva de los Centros del Profesorado deberán superar un programa de formación inicial de carácter teórico-práctico. No obstante, quienes acrediten en el desempeño de dicha función directiva una experiencia de, al menos, dos años, de los que uno será ininterrumpido, estarán exentos de la realización del mencionado programa.
2. El programa de formación inicial comenzará una vez finalizado el proceso de selección de las candidaturas y finalizará antes del 28 de febrero. Esta formación, al ser requisito imprescindible para el desempeño de la dirección, en ningún caso será certificada.
3. Los contenidos mínimos del programa de formación inicial serán los especificados en el Anexo X que se publicará en cada Resolución de convocatoria y se abordarán siempre en función de las competencias enumeradas en el artículo 38 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto.
4. La formación tendrá carácter semipresencial, pudiendo combinar sesiones presenciales, teleformación, grupos de trabajo u otras modalidades de autoformación.
5. La Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado establecerá un modelo de formación que estructure de manera secuencial dichos contenidos mínimos.
Artículo 16. Tutoría de la fase de prácticas.
1. Cada director o directora será acompañado por un tutor o tutora de prácticas, seleccionados entre personas con experiencia de, al menos, dos años en el ejercicio de la función directiva en Centros del Profesorado, nombrados por la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado, a propuesta de los Equipos Provinciales de Formación. En la selección de las personas que ejerzan la tutoría, se tendrá en cuenta lo relativo a la composición equilibrada de género que establece el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
2. El ejercicio de la función tutorial será reconocido administrativa y económicamente de acuerdo con la normativa que le resulte de aplicación.
3. Las funciones de los tutores y tutoras serán las siguientes:
a) Participar en el proceso formativo incluidas, si procediera, la organización y coordinación de un grupo de trabajo.
b) Asesorar a los directores y directoras en prácticas en todo lo concerniente al desempeño de la función directiva en un Centro del Profesorado.
c) Siempre que proceda, tutorizar y dinamizar la teleformación.
d) Elaborar el informe pertinente a la finalización del programa de formación inicial.
Artículo 17. Valoración de la fase de prácticas.
1. Al finalizar el programa de formación y a los efectos de su evaluación, el tutor o tutora de prácticas elaborará y enviará a la Comisión de Valoración, antes del 28 de febrero, un informe personalizado sobre el trabajo desarrollado por cada uno de los directores y directoras en prácticas a su cargo, atendiendo al desarrollo de las competencias recogidas en el artículo 38 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto.
2. En el mismo plazo señalado en el apartado anterior, el Consejo de Centro de cada Centro del Profesorado emitirá un informe sobre el desempeño de la función directiva de su director o directora en prácticas, que será remitido a la Comisión de Valoración correspondiente.
3. La evaluación de directores y directoras en prácticas será realizada antes del 10 de marzo por la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 34.5 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, constituída con motivo de la convocatoria mediante la que accedieron a la vacante, para lo cual se designará nuevamente a aquellos de sus componentes que, por razón del cargo, hubieran podido variar. La evaluación de los directores o directoras en prácticas deberá atender al desempeño por los mismos de las competencias que se especifican en el artículo 38 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto y se tendrán en cuenta, a título orientativo, los informes a los que se refieren los apartados anteriores. El resultado de la evaluación se calificará como «Apto-Apta» o No Apto-No Apta
4. Los resultados de la evaluación deberán ser comunicados a la Dirección General con competencias en Formación del Profesorado antes del 20 de marzo.
5. Las personas evaluadas como «No Apto-No Apta», cesarán en sus funciones como directores o directoras en prácticas a partir del 30 de junio, reincorporándose a sus centros de destino.
6. Las personas evaluadas como «Apto-Apta», serán nombradas directores o directoras de los Centros del Profesorado por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con efectos económicos y administrativos del 1 de julio siguiente a la superación de la fase de prácticas.
Artículo 18. Aplazamiento de la fase de prácticas.
1. De producirse alguna circunstancia que impida a la persona que obtiene la vacante realizar el período de prácticas con una duración mínima de cuatro meses lectivos, en el curso escolar inmediato a la resolución de la convocatoria, deberá solicitar el aplazamiento a la Delegación Territorial competente en materia de educación de la provincia en la que su Centro del Profesorado se ubique, argumentando debidamente las razones por las que lo solicita. La Delegación Territorial dará traslado de dicha solicitud a la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado, la cual resolverá sobre la prórroga solicitada, notificando al interesado en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en el que se presentó la solicitud.
2. En el caso de que se produzca dicho aplazamiento, el período de prácticas se realizará durante el curso escolar siguiente a aquel en el que se solicitó y el nombramiento al que se refiere el artículo 13.2 será en prácticas hasta la finalización de las mismas.
Artículo 19. Recursos.
Contra las Resoluciones de nombramientos que se regulan en el artículo 13 y que no ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 20. Recogida de documentación.
Una vez transcurrido el plazo máximo para la presentación de recursos contra la Resolución de nombramientos, las personas participantes que no estén afectadas por ninguno de los que se hayan podido presentar, podrán solicitar, en sus respectivas Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación, la retirada de la documentación original que, en su caso, se hubiese aportado para la baremación del currículum vitae.
Disposición transitoria única. Finalización de nombramientos anteriores
Los directores y directoras, que hubieran accedido a la dirección de un Centro del Profesorado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y cuyo período de nombramiento termine en fechas distintas a las del 30 de junio de cada año, podrán solicitar su cese voluntario, haciéndolo constar fehacientemente, con objeto de que la vacante pueda ser incluida en la convocatoria ordinaria. En dicha convocatoria podrán participar excepcionalmente, sin que resulte de aplicación a este supuesto lo previsto en el artículo 3.4.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de abril de 2015
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en funciones |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL BAREMO
Primera. Todos los méritos alegados por el personal participante han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Por tanto, solo se valorarán los méritos que se posean hasta la finalización del mismo.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano; la Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
Segunda. Méritos académicos.
a) Para valorarse las titulaciones universitarias de carácter oficial distintas a la del requisito del cuerpo, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
b) No se valorarán las titulaciones exigidas en la actualidad con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.
Para la valoración del título de Técnico Superior de Formación Profesional será necesario documentar que se han realizado otros estudios para el acceso a la Universidad.
c) No se valorará por el subapartado 1.1.2 ningún título de Máster exigido para ingreso a la función pública docente ni los títulos propios de las universidades.
d) Los títulos obtenidos en el extranjero o expedidos por instituciones docentes de otros países, deberán ir acompañados de la correspondiente homologación.
Tercera. Formación y perfeccionamiento.
a) A los efectos previstos en los apartados 2.1 y 2.2 se consideran como cursos de formación permanente las siguientes actividades:
- Cursos de diversas modalidades y denominaciones.
- Proyectos de formación en centros.
Estas actividades se puntuarán por el número de horas que figuren en el documento justificativo. Cuando no figure no se tendrá en cuenta dicha actividad, a excepción de:
La asistencia a congresos, simposios, jornadas, encuentros, conferencias, seminarios y otras actividades presenciales se valorará con 0,10 puntos por actividad.
Las certificaciones de los cursos convocados e impartidos por las Universidades deberán estar expedidas por el Rectorado, Vicerrectorado, por los Secretarios de las Facultades o por el Director de la Escuela Universitaria correspondiente. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos ni por los organizadores de los cursos.
Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores de Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán estar firmados por la Secretaría del Conservatorio o de la Escuela y con el Vº Bº de la Dirección del centro.
Los títulos propios de las Universidades o los no oficiales se valoran en este subapartado.
No se valoran el CAP, TED o el máster en Educación Secundaria o similar en ningún cuerpo docente.
b) En los apartados 2.3 y 2.4 se valorará la dirección, coordinación, impartición, tutorización y ponencias, siempre que no se trate de distintas funciones realizadas en la misma actividad.
Se puntuará por el número de horas que figuren en el documento justificativo. Cuando no figure no se tendrá en cuenta la actividad, a excepción de:
- La coordinación pedagógica de la formación inicial para la dirección: 80 horas.
Cuarta. Publicaciones y concursos.
a) Publicaciones.
A los efectos de esta convocatoria se entienden por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos, partituras musicales y carteles grabados.
Las publicaciones de ponencias en congresos, jornadas, etc., se considerarán como publicaciones en revistas especializadas.
No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencias de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y enumerativos, excesivo número de autores en relación con la extensión de la obra, así como ediciones de centros docentes, artículos en prensa diaria, prólogos y artículos de opinión.
b) Premios.
A los efectos previstos en el apartado 3.3, se valorarán los premios, según ámbito y categoría:
Ámbito | Primer premio | Segundo premio | Tercer premio |
Internacional | 1,00 | 0,75 | 0,50 |
Nacional | 0,75 | 0,50 | 0,25 |
Autonómico | 0,50 | 0,25 | 0,10 |
- En el caso de premio de proyecto de centro en el que no se relacione el personal participante en el mismo, se dividirá por el número de profesores y profesoras del centro en el curso en el que fue concedido, con un mínimo de 0,05 puntos.
Quinta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones.
a) En los méritos profesionales, apartado 5, solo se valorará su desempeño en el caso del personal funcionario de carrera. Cuando se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo o función no se podrá acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar mas ventajoso.
b) A los efectos de lo previsto en los subapartados 5.2, 5.4, 5.6, 5.7 y 5.8 se considerarán centros docentes públicos los integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
c) A los efectos previstos en el subapartado 5.4 se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:
- Cargos desempeñados en Secciones de Formación Profesional.
- Jefatura de residencia escolares.
- Dirección de Sección Filial.
- Dirección de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
- Administración en Centros de Formación Profesional.
- Profesorado Delegado en la Sección de Formación Profesional.
- Titular de la Vicesecretaría.
- Delegación de la Jefatura de Estudios Nocturna en Sección Delegada.
d) A los efectos previstos en el subapartado 5.6 se considerarán como cargos directivos asimilados en centros públicos los siguientes:
- Titular de la Dirección, de la Jefatura de Estudios o de la Secretaría de Centros Homologados en Convenio con Corporaciones Locales.
- Titular de la Dirección de Colegio Libre Adoptado con número de registro de personal.
- Titular de la Secretaría del Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias.
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