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Procedimiento: Social Ordinario 809/2012. Negociado: 3I.
NIG: 4109144S20120008957.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Contra: Granaastur S R 2007, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 809/2012 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Granaastur S R 2007, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 6.5.2015 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Granaastur R 2007, S.L., debo condenar y condeno a dicha empresa demandada al abono en favor de la entidad actora de la suma de 263,62 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, declarando la firmeza de la sentencia.
Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Granaastur S R 2007, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a seis de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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