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EXPEDIENTE EXTINCIÓN AUTORIZACIÓN SANITARIA ESTABLECIMIENTO ALIMENTARIO
Por esta Delegación Territorial se ha visto el expediente iniciado de oficio correspondiente a Borrego y Gordillo S.L., con NRS.: 10.21374/SE, 12.17420/SE, 15.05526/SE Y 40.21088/SE con domicilio en autovía Sevilla-Málaga, km 10, de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La industria Borrego y Gordillo S.L., figura inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) con números 10.21374/SE, 12.17420/SE, 15.05526/SE y 40.21088/SE para las actividades de Almacén, polivalente y almacén frigorífico polivalente, en sus instalaciones de Carretera Sevilla-Utrera, km. 8, en Alcalá de Guadaira (Sevilla).
Segundo. Con fecha 12 de mayo de 2014, se constata mediante acta de inspección núm. 8.156, que tras varias visitas de inspección a las instalaciones de la citada empresa se comprueba que las instalaciones están cerradas y sin indicios del ejercicio de actividad alimentaria alguna, por lo que el inspector competente propone la baja de oficio, a efectos de exactitud en el Registro.
Tercero. A fecha de hoy no se ha presentado ninguna solicitud de baja de dichas autorizaciones, y la situación en las instalaciones no ha variado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que esta Delegación Territorial es competente para adoptar la resolución pertinente en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 61/2012 de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios de Andalucía y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.
Segundo. Que según lo dispuesto en el art. 8.1.b del citado Decreto la autorización sanitaria se revocará si se alteran de modo sustancial las condiciones originarias que fundamentaron su otorgamiento.
Tercero. Se tiene constancia según la documentación que obra en el expediente que concurren tales circunstancias.
Visto lo que antecede y según lo establecido en los artículos 69 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. La revocación de la autorización sanitaria de funcionamiento de la citada empresa.
Segundo. Notificar la presente resolución, con la indicación de que si desea impugnarla podrá interponer de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en el plazo de un mes.
Sevilla, 19 de mayo de 2015.- La Delegada, Francisca Díaz Alcaide.
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