Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 31/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de autos núm. 365/1990. (PP. 3145/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00082317.

NIG: 2905142C19901000002.

Procedimiento: Interdictos 365/1990. Negociado: MV.

Sobre: Interdicto 365/90.

Contra: Ruiz Palacios, S.L., Ignacio Olaso Azpiroz y otros.

Procuradora: Sra. M.ª Luisa Benítez Donoso García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

EDICTO

En el presente procedimiento Interdictos 365/1990 seguido a instancia de Alfonso Fernández Álvarez frente a Ruiz Palacios, S.L., Ignacio Olaso Azpiroz y otros, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Alfonso Fernández Álvarez contra Ruiz Palacios, S.L., Bel-Andalus, S.A., don Mauricio Escudero Merlo y doña Linda Jane Pegg, don Ramón Gómez Calderón y doña María del Carmen Díez Portillo, don John Macdonald Stuart, don Paolo Badiale y doña Carmelina Franchi Badiale, doña Elena Elejoste Zugazabeitia, don John David Carr y doña Esther Olga Caravia Álvarez, Proygesco, S.A., don Teodomiro Gómez Barrio, Email Limited, don Silver Enterprises Limited, doña Manuela Checa Villalba, doña María de la Rica Amezaga, don Fernando Foulatier Lorenz y doña María del Carmen Rea Conde, doña María Luisa de Salazar y Acha, don Luis Felipe Reina Rodríguez y doña María Josega Julia Díez de Rivera, Comunidad de Propietarios Jardines de Bel-Air Primera Fase, todos ellos declarados en rebeldía, y contra don Ignacio Olaso Azpiroz y don Francisco Javier Olaso Azpiroz y, en consecuencia, los condeno a abonarle la cantidad de 13.064,90 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda. No se hace condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes. A los demandados en rebeldía, dado que se ignora su paradero, la notificación se realizará en los términos del art. 497 de la LEC del siete de enero del año 2000.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de ios pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los demandados Ruiz Palacios, S.L, Bel-Andalus, S.A., don Mauricio Escudero Merlo y doña Linda Jane Pegg, don Ramón Gómez Calderón y doña María del Carmen Díez Portillo, don John Macdonald Stuart, don Paolo Badiale y doña Carmelina Franchi Radíale, doña Elena Elejoste Zugazabeitia, don John David Carr y doña Esther Olga Caravia Álvarez, Proygesco, S.A., don Teodomiro Gómez Barrio, Email Limited, Silver Enterprises Limited, doña Manuela Checa Villalba, doña María de la Rica Amezaga, don Fernando Foulatier Lorenz y doña María del Carmen Rea Conde, doña María Luisa de Salazar y Acha, don Luis Felipe Reina Rodríguez y doña María Josega Julia Díez de Rivera, Comunidad de Propietarios Jardines de Bel-Air Primera Fase, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, a doce de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF