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NIG: 2104142C20150008124.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1187/2015. Negociado: DC.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: BMW Bank GMBH S.E.
Procurador Sr.: Joaquín Domínguez Pérez.
Contra: Lorenzo Domínguez Jerez.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) núm. 1187/2015 seguido a instancia de la entidad BMW Bank GMBH S.E. representada por el Procurador Sr. Joaquín Domínguez Pérez frente al Sr. Lorenzo Domínguez Jerez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
En nombre de S.M. el Rey.
En Huelva, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.
La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad y su partido judicial, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 62
Vistos los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al número 1187/15 a instancia de BMW Bank GMBH sucursal en España representada por el Procurador Sr. Domínguez Pérez contra Lorenzo Domínguez Jerez en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por la representación procesal de BMW Bank GMBH sucursal en España contra Lorenzo Domínguez Jerez y, en consecuencia, condenar al demandado a abonar al demandante la cantidad de 3.281,52 euros e interés remuneratorio incrementado en dos puntos desde sentencia; se condena a la demandada al pago de las costas causadas en la instancia.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en plazo de veinte días previa constitución del depósito legal y abono de la tasa judicial si corresponde.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Lorenzo Domínguez Jerez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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