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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Linares Pezzi, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Linares Pezzi se constituye mediante escritura pública otorgada el 10.10.2014 ante la Notario doña Silvia Tejuca García, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2150 de su protocolo, y las escrituras públicas de subsanación y complementarias de la anterior, otorgadas los días 18.12.2015 y 10.3.216, ante doña Silvia Tejuca García, con números de protocolo 2700 y 571, respectivamente.
Segundo. Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 de sus estatutos, son los siguientes.
La Fundación persigue los siguientes fines:
La protección y la tutela de las personas incapacitadas ingresadas en el Hospital San Francisco de Asís, proporcionándoles bienestar social y personal, mientras dure su estancia en dichas instalaciones, siendo revocada dicha tutela al obtener el alta hospitalaria en dicho Hospital San Francisco de Asís.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación radicará en la Avenida Hernán Núñez de Toledo, 5, C.P. 29018, Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial esta constituida por 146.000 euros, que se efectúa, en partes mediante la aportación no dineraria del derecho real de uso de una oficina de 20 m2 en planta alta del Hospital Psiquiátrico San Francisco de Asís, durante un plazo de 30 años, por valor de tasación de 144.000 euros, y en parte mediante aportación dineraria, por importe de 2.000 euros, acreditándose mediante certificado del Secretario del Consejo de Administración de la mercantil Hospital San Francisco de Asís, S.A., de 25.10.2014, del derecho real de uso de la citada y mediante certificado de la entidad financiera Unicaja ingreso en la C/c a nombre de la Fundación Linares Pezzi, ante el Notario autorizante; así como compromiso de los fundadores de dotar nuevamente el patrimonio dotacional, transcurrido el plazo de constitución del derecho de uso, en la suma representativa del valor de dicho derecho.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Linares Pezzi, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA – 1417.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 4 de mayo de 2016.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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