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NIG: 4109142C20130012676.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 373/2013. Negociado: 2R.
De: BMW Bank GMBH sucursal en España.
Procurador: Sr. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.
Contra: José Luis Ponce Díaz y Amira Corporate, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 373/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla a instancia de BMW Bank GMBH contra José Luis Ponce Díaz y Amira Corporate, S.L., sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 30.1.16 que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 22/16
En la ciudad de Sevilla, a veinte de enero de dos mil dieciséis.
Parte demandante: BMW Bank GMBH sucursal en España.
Procurador: Don Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.
Abogado: Don Francisco Javier de Cossío Pérez de Mendoza.
Parte demandada: Amira Corporate, S.L., y don José Luis Ponce Díaz.
Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.
Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de BMW Bank GMBH sucursal en España contra Amira Corporate, S.L., y don José Luis Ponce Díaz, y condeno a los mismos a que, de forma solidaria, abonen a la demandante la suma de siete mil trescientos sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos 7.366,66 € intereses de demora pactados al tipo del 18% anual desde el día 31 de enero de 2013 y costas causadas.
De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 4035 0000 04 0373 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Conforme a la Ley 10/2012, caso de interponer recurso de apelación, también deberá acompañar al escrito de interposición justificante de pago de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil con arreglo al modelo oficial debidamente validado, no dándose curso al escrito si no se acompañase.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de entregarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y sirva de notificación en forma al demandado José Luis Ponce Díaz y Amira Corporate, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a uno de abril de dos mil dieciséis.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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