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Mediante escrito presentado el 2 de junio de 2016 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga por don Orlando M. Ruiz Fernández, en calidad de Secretario General de la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Nex Continental Holding, S.L.U., que presta servicios regulares de transporte interurbano de viajeros entre distintas localidades de la provincia de Málaga y de estas con otras localidades de Andalucía, así como el traslado de menores en rutas escolares dentro de la provincia de Málaga. La huelga se convoca con carácter indefinido, con inicio el día 16 de junio de 2016, afectando a todos los trabajadores de Nex Continental Holding, S.L.U., adscritos al centro de trabajo de la empresa ubicado en la Estación de Autobuses de Antequera, llevándose a efecto mediante paros laborales todos los lunes y viernes desde las 6,00 horas hasta las 9,30 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Dado los servicios que presta la empresa en el centro de trabajo afectado por la convocatoria de huelga, consistente en servicios regulares de transporte interurbano de viajeros entre distintas localidades de la provincia de Málaga y de estas con otras localidades de Andalucía, así como el traslado de menores en rutas escolares dentro de la provincia de Málaga, estos constituyen un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución como un derecho fundamental. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 8 de junio de 2016 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga a las partes afectadas por el presente conflicto, así como al Consorcio de Transportes del Área de Málaga y a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Málaga, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos y el fin último de consensuar dichos servicios. A la reunión asisten todas las partes convocadas, cuyas propuestas quedan anexadas al acta de la reunión y que, en síntesis, son las siguientes:
- En representación de los trabajadores, la Confederación General del Trabajo no aporta documento de propuesta de servicios mínimos. En la reunión alega que existen medios alternativos para el transporte, no estando de acuerdo con los servicios mínimos propuestos por la empresa y la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, y compartiendo los que establece el Consorcio de Transportes.
- Por la representación de la empresa se propone los siguientes servicios mínimos, que suponen un 73,68% de la totalidad de trabajadores convocados a huelga:
• Jefe de Tráfico: 1.
• Auxiliar administrativo: 1.
• Taquillero: 1.
• Vigilante: 1.
• Conductores: 10.
- Por parte del Consorcio de Transportes del Área de Málaga, en cuanto a las líneas que le afecta, propone como servicios mínimos en la línea M-251 Málaga-Colmenar, al no existir otra alternativa de transporte público que conecte ambos municipios:
Salida desde Málaga: 9,00 horas.
Salida desde Colmenar: 7,15 horas y 9,15 horas.
- La Delegación Territorial de Fomento y Vivienda propone un 25% de servicios mínimos, manteniendo una expedición completa en cada ruta. Respecto al transporte escolar propone el 100% de los servicios.
Finalizada la reunión sin que se alcance un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones específicas:
Primero. La huelga afecta a un servicio esencial para la comunidad como es el transporte regular interurbano de viajeros, así como el traslado de menores en rutas escolares en zonas apartadas dentro de la provincia de Málaga.
Segundo. El carácter indefinido de la huelga, y el hecho de que los paros, de tres horas y media de duración, han sido convocados afectando a la hora punta de la mañana de todos los lunes y viernes durante todo el tiempo en que se desarrolle la huelga.
Tercero. Ante la falta de un acuerdo entre las partes se ha valorado las propuestas formuladas por la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda y el Consorcio de Transportes del Área de Málaga en calidad de órganos conocedores de la materia de transportes en la provincia de Málaga.
Cuarto. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 15 de octubre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 206, de 22 de octubre de 2015), y Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 250, de 23 de diciembre de 2014), entre otros, por las que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que el transporte regular de viajeros interurbanos es un servicio de titularidad pública.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga convocada en el centro de trabajo ubicado en la Estación de Antequera de la empresa Nex Continental Holding, S.L.U., desde el que presta servicios regulares de transporte interurbano de viajeros entre distintas localidades de la provincia de Málaga y de estas con otras localidades de Andalucía, así como el traslado de menores en rutas escolares dentro de la provincia de Málaga. La huelga se convoca con carácter indefinido, con inicio el día 16 de junio de 2016, afectando a todos los trabajadores de Nex Continental Holding, S.L.U., adscritos al citado centro de trabajo, llevándose a efecto mediante paros laborales todos los lunes y viernes desde las 6,00 horas hasta las 9,30 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de junio de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO
Servicios mínimos (expte. H 30/2016 DGRL y SSL).
- Personal de Oficina, Taquilla y Apoyo: 1 persona
- Servicio de rutas escolares: 100%
- Servicios de rutas regulares:
• El 25% del total del número de expediciones que se realizan en la franja horaria establecida en la convocatoria de huelga, garantizándose el servicio en los casos de localidades con una única expedición.
• En el supuesto de que de la aplicación de los porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso, y en el caso de exceso se redondeará a la unidad superior.
• En todo caso deberá garantizarse un servicio en todas las líneas en hora punta (7,30 horas a 8,30 horas).
• Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta su finalización.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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