Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00092223.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:
Primero. Corregir el Anexo I del anuncio publicado en BOJA núm. 170, de 1 de septiembre de 2015, sobre el acuerdo de 28 de julio de 2015, de este órgano eliminado los ficheros de nombre GESINT y GESFOR, al ser considerados de titularidad privada.
Segundo. Eliminar en el Anexo I dentro de la descripción del fichero GESREC en su apartado a.2, Finalidad y usos previstos, la finalidad: Gestión sancionadora.
Tercero. Añadir en el Anexo I dentro de la descripción del fichero PROSA en su apartado c.1) Estructura: Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones administrativas (Norma que permite su tratamiento: Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía).
Cuarto. En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, estas correcciones de los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Jerez de la Frontera, 29 de marzo de 2016.- El Director General, César Saldaña Sánchez.
Descargar PDF