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Don Leopoldo Roda Orúe, Letrado de la Administración de Justicia y de la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Certifico. Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 4975/15-J se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:
Sentencia
Ilmos. Sres. Herrera Tagua y Gallardo Correa y Sanz Talayero.
En Sevilla a 5 de abril de 2016.
Vistos por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario núm. 1222/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, promovidos por la Comunidad de Propietarios del Edificio «Jardines del Sur», representada por el Procurador don Manuel Martín Navarro contra don Manuel Pedro Salvatierra Barba, representado por la Procuradora doña Cristina Vázquez del Rey Calvo, y contra Azahar Inmuebles, S.L., y Delta Constructora del Sur, S.L., en situación procesal de rebeldía; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el codemandado don Manuel Pedro Salvatierra Barba contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 20 de febrero de 2015, que ha sido aclarada por Auto de 18 de marzo de 2015.
FALLAMOS
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales doña Cristina Vázquez del Rey Calvo en nombre y representación del codemandado don Manuel Pedro Salvatierra Barba, contra la Sentencia dictada el día 20 de febrero de 2015, por el Ilmo Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, en los autos de juicio ordinario núm. 1222/12, de los que dimanan estas actuaciones, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada Resolución y, en consecuencia, absolvemos al indicado demandado don Manuel Pedro Salvatierra Barba de la responsabilidad reclamada en la demanda por el defecto de «terrazo sin abrillantar en la zona sótano» del edificio de la Comunidad de Propietarios demandante, confirmando el resto de los pronunciamientos condenatorios contenidos en la sentencia apelada. No ha lugar a hacer especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada. Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Siguen firmas y rúbricas. ................................................................
Lo inserto concuerda con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma a las entidades demandadas rebeldes Azahar Inmuebles, S.L. y Delta Constructora del Sur, S.L., expido el presente en Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
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