Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 27/06/2016

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 21 de junio de 2016, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00093978.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero. Se crea el fichero incluido en el Anexo I de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Segundo. El fichero que se recoge en el Anexo de esta Resolución se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero. En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 21 de junio de 2016.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

ANEXO I

Fichero de nueva creación

Fichero: VIDEOVIGILANCIA

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: VIDEOVIGILANCIA.

a.2) Finalidad y usos previstos: Videovigilancia del interior de las oficinas, espacios y materiales tecnológicos y espacios y material de exposición.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Equipo directivo, trabajadores, estudiantes, profesores y otras personas que pudieran visitar las instalaciones de la Universidad (empleados, ciudadanos y residentes).

b.2) Procedencia:

Personas físicas.

Procedimiento de recogida: Cámara de videovigilancia.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: Imágenes.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (imágenes).

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Universidad Internacional de Andalucía.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Secretaría General.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Medio.

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