Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 04/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de junio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 790/2014.

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NIG: 4109144S20140008544.

De: Don Miguel Visa Abril.

Abogado: Alberto de los Santos Díaz Matador.

Contra: Fundación Forja XXI.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 790/2014 a instancia de la parte actora, don Miguel Visa Abril contra Fundación Forja XXI, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 1.7.15 del tenor literal siguiente:

Decreto núm. 986/2015.

Letrado de la Administración de Justicia, don Alejandro Cuadra García.

En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Miguel Visa Abril ha presentado demanda frente a Fundación Forja XXI en materia de reclamación de cantidad.

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia con resultado de avenencia en los siguientes términos:

ACTA DE CONCILIACIÓN

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil quince.

Ante la presencia del/de Secretario/a, del Juzgado de lo Social número Cuatro, de Sevilla, comparecen Miguel José Visa Abril con DNI núm. 30805182V, asistido del Letrado don Alberto de los Santos Díaz Matador, como Administrador Concursal de la mercantil Fundación Forja XXI, representado por doña Sandra Mejías Segura, mediante poder notarial otorgado a su favor, que queda unido a las actuaciones, a los efectos de celebrar el acto de conciliación previo acordado para el día de hoy.

Exhortadas las partes para llegar a una avenencia y advertidas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, por las mismas se acordó conciliar la presente reclamación mediante acuerdo de:

Por la Administración Concursal, se manifiesta que, a la vista de las pruebas obrantes en las dependencias de la concursada, reconoce adeudar las cantidadades que se dirán:

- La cantidad neta de 1.290,60 euros como crédito contra la masa concursal, correspondiente a los 30 últimos días de salario, a razón del duplo del SMI.

- La cantidad neta de 641,24 euros, como indemnización por finalización de contrato.

- La cantidad neta de 337,14 euros como privilegio especial del art. 91.1, correspondientes a los salarios adeudados, descontados los salarios de los últimos 30 días de trabajo, a razón del duplo del SMI.

- La cantidad de 3.982,89 euros, en concepto de facturas adeudadas, si bien por la Adm. Concursal se reconoce la calificación salarial de las mismas.

Dichas cantidades serán abonadas de acuerdo con la calificación del crédito y conforme a la prelación de pagos prevista en la Ley Concursal.

Seguidamente el/la Secretario/a tuvo por celebrado este acto con avenencia, declarando concluso el expediente y ordenando el archivo sin más trámite de las presente actuaciones, previo traslado al FOGASA, por plazo de 15 días a fin de que, si a su derecho conviniere, efectúe alegaciones; así mismo se concede igual plazo al Administrador Concursal para la ratificación del acuerdo, previo a la aprobación, dictando el Decreto correspondiente.

Leída que les fue la presente y encontrándola de conformidad, firman los presentes y el/la Secretario/a Judicial, doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El art. 84 de la LRJS establece que, si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento.

- Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS .El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto la indicación «recurso» seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación, al demandado Fundación Forja XXI, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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