Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 05/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 21 de junio de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, del inmueble denominado «La Carbonería» en Sevilla.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción. La forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz queda dispuesta en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que indica que la misma se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. La Carbonería se ha constituido a lo largo de cuatro décadas como un espacio único que ha propiciado la sociabilidad colectiva al calor de eventos culturales, organizados algunos y otros espontáneos, produciendo en el imaginario colectivo ciudadano una imbricación y simbiosis entre la actividad y el inmueble singular.

En el enclave, antaño dedicado a la venta de carbón, enclavado en el Barrio de San Bartolomé de Sevilla, antigua judería de la ciudad, se han desarrollado eventos culturales de toda índole vinculados fundamentalmente con la creación y difusión artística (flamenco, pintura, literatura, teatro) a la vez que también es un establecimiento muy frecuentado por artistas, ciudadanía y turismo, siendo un referente identitario de la ciudad de Sevilla.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, teniendo en cuenta la solicitud del Ayuntamiento de Sevilla y la demanda de la ciudadanía, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, del inmueble denominado «La Carbonería», en Sevilla, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Adscribir por su íntima vinculación con el inmueble, la actividad de interés etnológico de fomento de la sociabilidad y promoción cultural que se describe en el Anexo a la presente Resolución.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes que será necesario comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la realización de cualquier obra o intervención con carácter previo a las mismas.

Sexto. Hacer saber al Ayuntamiento de Sevilla que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las parcelas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Séptimo. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. Dicha tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla.

Octavo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 2016.- La Directora General, María Araceli García Flores.

ANEXO

I. Denominación.

La Carbonería.

II. Localización.

Sevilla, Calle Levíes, 18, y Calle Céspedes, 21A.

III. Descripción del inmueble Lugar de Interés Etnológico.

El inmueble se encuentra situado en plena judería sevillana. El edifico ocupa parte de la manzana en la que tradicionalmente se ha considerado que tuvo su residencia Samuel ha_Levi, el tesorero de Pedro I de Castilla. La construcción que ha llegado a nuestras días tiene su origen en una casa señorial del siglo XVIII. De acuerdo con las estructuras conservadas probablemente el emplazamiento de la actual Carbonería se correspondería con las dependencias auxiliares, entrada de carruajes, o las cuadras de aquel edificio primigenio.

El lugar debe su nombre a su uso como almacén y venta de carbón hasta el año 1974 del siglo XX. Desde 1976 se desarrolla en él una actividad social, hostelera y cultural de forma conjunta, en dos parcelas catastrales distintas: una, la de calle Levíes 18, de 160 m², construida completamente; la segunda, la de calle Céspedes, 21A, de 676 m, formada por un amplio espacio sólo parcialmente construido. La fachada de la construcción principal se abre a la calle Levíes, mientras que el patio se comunica con el exterior a través de la mencionada calle Céspedes.

La primera parcela tiene dos plantas y azotea. Su estructura está formada por dos crujías paralelas, que se conectan con la parcela de Céspedes, que funciona como patio trasero de esta edificación principal. La fachada está conformada por dos puertas de acceso, una para subir a la vivienda de la antigua carbonería, que se situaba en el primer piso y otra, más amplia, para el negocio del carbón. La cubierta conserva el forjado original de vigas de madera con tablas.

El inmueble no ha sufrido transformaciones estructurales, ya que en los años 70, cuando se abre al público, la intervención se limitó a la realización de labores de limpieza y a la adaptación a los nuevos usos dados al local. Posteriormente, en los años 90, si se acometieron obras de adecentamiento y embellecimiento de la fachada.

Desde la reapertura de la Carbonería se viene desarrollando en el local una intensa actividad cultural que tiene sus antecedentes en la labor de dinamización que el grupo conocido como La Cuadra inició en la Sevilla de los años cincuenta del pasado siglo. Centrado fundamentalmente en el flamenco, pero también con una especial vinculación con el incipiente movimiento literario de «los narrandaluces», el grupo se instaló inicialmente en la calle Beatriz de Suabia del actual barrio de Nervión, un ámbito en esos momentos limítrofe entre el suelo urbano de la ciudad y su entorno rural.

Más adelante el grupo se trasladó, primero, a la barriada de Pedro Salvador, en la periferia sur de la ciudad y en la que tuvo lugar una exposición del pintor Paco Molina, y, después, a la calle Santo Domingo de la Calzada. En ambos casos se trataba de suelos ocupados por cuadras y construcciones en precario situadas en la periferia, escogidas intencionadamente como lugares idóneos para un proyecto que en aquellos momentos, representaba una alternativa radical a la cultura oficial de la ciudad.

Fue en este último lugar donde el grupo empezó a desarrollar su labor teatral a partir de las representaciones conocidas como «Los títeres de la cachiporras», una iniciativa en la que participó activamente el filólogo Agustín García Calvo.

Por fin, el grupo recaló en los años centrales de los setenta en su actual sede de la Carbonería. El local que hasta pocos años antes se dedicaba a la venta al por menor de carbón llevaba ya algunos años abandonado y sin actividad. Como ocurría con los emplazamientos anteriores volvió a escogerse un espacio en precario localizado en un barrio, en este caso más céntrico, pero igualmente degradado e infradotado.

La instalación de La Cuadra en el nuevo edificio implicó en este sentido, junto a la implantación de un nuevo uso, una inflexión en la degradación del barrio de la judería. La recuperación del antiguo local de venta de carbón vino a suponer el inicio de la recuperación de un entorno, que durante muchos años solo había conocido la ruina de sus construcciones y la salida masiva de sus vecinos. Así vino a reconocerlo la prensa de la época que recibió la iniciativa como un ejemplo a imitar para el resto de los barrios del casco histórico.

A partir de ese momento el local se convierte paulatinamente en un referente para el renacer social y cultural que conoce la ciudad de Sevilla en los años de la Transición. Concebida como un centro abierto, en él han tenido lugar eventos muy diversos que han enriquecido y revitalizando la cultura sevillana contemporánea.

IV. Descripción de la actividad de Interés Etnológico.

La Carbonería no es sólo un lugar de ocio, sino un espacio arquitectónicamente singular dónde se ha propiciado el surgimiento de valores asociativos, creativos y artisticos a través del fomento de actividades culturales diversas.

La actividad presente en el local ha logrado preservar una construcción valiosa, que previsiblemente hubiese sido alterada irreversiblemente con otro supuesto uso. Debe valorarse la identificación que se ha llegado a alcanzar entre el contenido, que representa una actividad como la que se ha desarrollado en los últimos cuarenta años, y el continente, que aporta el propio edificio con todos sus antecedentes históricos. La desvinculación de ambos factores puede provocar, por ello, una degradación tanto de la actividad cultural, como la del propio inmueble en la que ésta ha sido posible.

La Carbonería es heredera de un proyecto cultural, como el de La Cuadra, que unió en su día la actividad social y hostelera con la promoción teatral dando lugar a uno de los grupos teatrales andaluces más galardonados y existosos, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras. Tras pasar por varias ubicaciones, de donde toma su nombre al coincidir con antiguas cuadras, en los años setenta del pasado siglo su impulsor Francisco Lira, junto con su familia, decide proseguir su proyecto de agitación cultural en un edificio del barrio de San Bartolomé, que hasta el año 1974 había funcionado como venta de carbón. La identificación de la actividad con la antigua carbonería fue tan significativa, que terminó provocando el cambio de denominación, sustituyendo el nombre de La Cuadra por el de La Carbonería, que es con el que ha llegado a nuestros días.

Desde un principio en torno al lugar floreció una importante actividad cultural, donde numerosos artistas y aspirantes a ello encontraron un lugar donde poder mostrar sus creaciones en un ambiente de libertad no posible fuera del propio ámbito, por las condiciones propias de aquel momento histórico. Así, numerosos pintores, escritores, escultores, músicos, artistas flamencos, etc., dispusieron de un lugar común de encuentro y participación, donde la presencia de otros nombres ya referentes en cada campo daba consistencia a las propuestas realizadas.

Una actividad esencial de La Carbonería ha sido la promoción del flamenco y de sus gentes lejos del ámbito del tablao usual, como una forma de acercamiento al conocimiento y disfrute de esta manifestación artística. El mantenimiento de la actividad en el mismo lugar a lo largo de todas estas décadas dentro de las idénticas premisas que llevaron a su creación es otro de sus principales valores a destacar.

Otro elemento a reseñar es el papel que ha jugado en cuanto a la promoción del barrio de la judería. Toda esta actividad cultural ayudó a la revitalización de un entorno que por la despoblación llegó a estar muy degradado. La vida nocturna que La Carbonería le dio a la zona y la presencia en ella de mucho público juvenil y universitario, junto a numerosos extranjeros, normalmente vinculados a actividades docentes y culturales, terminaron por promocionar al barrio, junto al propio local. La curiosidad que levantaba un local por su singularidad ha permitido que la actividad aparezca hoy reseñada en numerosas guías, que han convertido a la Carbonería en un referente esencial para muchos visitantes de fuera de la ciudad.

V. Delimitación del bien.

El bien objeto de inscripción ocupa la totalidad de dos parcelas catastrales con las siguientes referencias en la Sede Electrónica del Catastro en junio de 2016:

C/ Levíes, 18: polígono 56230, parcela 19.

C/ Céspedes, 21A: polígono 56230, parcela 05.

VI. Delimitación gráfica.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien es la disponible en el servicio WMS de la Sede Electrónica del Catastro en junio 2016 de la Dirección General del Catastro (ETRS 89 H3O N).

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