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NIG: 1101242M20140001229.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1329/2014. Negociado: 5.
De: Harinas Arganda y Salvanes, S.L.
Procuradora: Sra. Carmen Sánchez Ferrer.
Contra: Don Jesús María Ortega Gómez y Panificadora Hermanos Ortega, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1329/2014 seguido en eI Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, a instancia de Harinas Arganda y Salvanes, S.L., contra Jesús María Ortega Gómez y Panificadora Hermanos Ortega, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En la ciudad de Cádiz, a 12 de abril de 2016.
Han sido vistos por mí, doña Elizabeth López Bermejo, Magistrada-Juez en régimen de sustitución del Juzgado núm. Uno de lo Mercantil de Cádiz, los autos de Juicio Ordinario 1329/14, en los que son partes, como demandante, la entidad «Harinas Arganda y Salvanes, S.L.», representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Sánchez Ferrer, y asistido por el Letrado don Isaac Trapote Fernández, y, como demandados, la entidad «Panificadora Hermanos Ortega, S.L.» y don Jesús María Ortega Gómez, en rebeldía, cuyo objeto es responsabilidad del administrador social.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Sánchez Ferrer, en nombre y representación de la mercantil «Harinas Arganda y Salvanes, S.L.», contra la mercantil «Panificadora Hermanos Ortega S.L.» y don Jesús María Ortega Gómez, debo condenar y condeno, solidariamente, a la mercantil «Panificadora Hermanos Ortega, S.L.» y don Jesús María Ortega Gómez, a pagar a la entidad «Harinas Arganda y Salvanes, S.L.» la cantidad de 9.134,62 euros, más el interés moratorio devengado conforme a lo dispuesto en el fundamento segundo, con expresa condena en costas de la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, en legal forma.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, dirigido a la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá interponerse en el plazo de 20 dias a partir de la notificación de la presente, previa consignación, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, del depósito legalmente exigido para recurrir, por importe de 50 euros, sin el cual no se admitirá a trámite.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Jesús María Ortega Gómez y Panificadora Hermanos Ortega, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a trece de abril de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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