Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de junio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 411/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 411/2013 Negociado: 4i.

N.LG.:4109144S20130004455

De: Doña Elisa Ostos Molina y doña Carmen María Velázquez Pérez.

Contra: Fogasa y Servicio de Prevención Alteris, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 411/2013 a instancia de la parte actora doña Elisa Ostos Molina y doña Carmen María Velázquez Pérez contra Fogasa y Servicio de Prevención Alteris, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 8.6.16 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como esümo parcialmente la demanda interpuesta por la actora doña Elisa Ostos Molina y doña Carmen M.ª Velázquez Pérez contra Servicios de Prevención Alteris, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a doña Elisa Ostos Molina la suma de tres mil novecientos cuarenta y tres euros con treinta y nueve céntimos (3.943,39 €) y a doña Carmen M.ª Velázquez Pérez la suma de cuatro mil doscientos sesenta y seis euros con dos céntimos (4.266,02 ).

Todo ello sin pronunciamiento alguno, por ahora, respecto al Fondo de Garantía Salarial.

La presente sentencia no es firme, pues cabe interponer frente a ella recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, de su propósito, de entablarlo, o ulteriormente en el plazo de cinco días a la misma por comparecencia o por escrito.

Caso de que el recurrente no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, consignará como depósito para recurrir conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, la cantidad de 300 euros en la cuenta-expediente de Santander núm. 4024 0000 68 0411.13. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del código 65 Social- Suplicación. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Si la sentencia que se impugna hubiera condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la referida cuenta- expediente de Santander núm. 4024 0000 68 0411.13, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que debe hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en este último caso, el documento.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Santander 0049 35 69 920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. ....... indique núm. de Juzgado ......... de .............. indique ciudad .............., y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código correspondiente y Social-Suplicación.

Deberá asimismo efectuarse, al momento de anunciarse el recurso conforme al artículo 231 de la mencionada Ley, el nombramiento de letrado o de graduado social colegiado ante este Juzgado, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. La designación se podrá hacer por comparecencia o por escrito. En este último caso, aunque no se acompañe poder notarial, no habrá necesidad de ratificarse. En todo caso deberán facilitarse todos los datos del domicilio profesional, así como la dirección de correo electrónico, teléfono y fax del profesional designado que haya de ostentar la representación de la parte durante el recurso, con las cargas del apartado 2 del artículo 53.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la referida ley.

Conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en el orden social, el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de suplicación. Los sujetos pasivos (tanto demandantes como demandados) autoliquidarán esta tasa conforme al modelo oficial 696 (disponible solo en internet), debiendo tenerse en cuenta las exenciones previstas en el artículo 4 de la referida ley así como en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe, en Sevilla, a fecha anterior.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Servicio de Prevención Alteris, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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