Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de junio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 254/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00094726.

Procedimiento: 982/14. Ejecución de títulos judiciales 254/2015. Negociado 2E.

NIG: 4109144S20140010637.

De: Doña Jesica Morán Pinto.

Contra: Bodegón Andújar, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 254/2015, a instancia de la parte actora doña Jesica Moran Pinto contra Bodegón Andújar, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 23.6.16 del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 425/16

Letrada de la Administración de Justicia, doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Jesica Morán Pinto ha presentado demanda de ejecución frente a Bodegón Andújar, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 3/05/16 por un total de 19.420,93 € de principal más la de 3.884,18 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. La parte demandada ha sido declarada insolvente por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla en los autos de ejecución núm. 23/14 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes, y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

Declarar al ejecutado Bodegón Andújar, S.L. en situación de Insolvencia Total por importe de 19.420,93 € de principal más la de 3.884,18  presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente Resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente Resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Bodegón Andújar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF