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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General.
El Departamento de Información y Registro de los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, es el responsable del Registro General establecido en el mismo.
Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Dirección General de Profesionales
RESUELVE
Primero. Hacer público el Acuerdo de 1 de julio de 2016, del Departamento de Información y Registro de los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo.
Segundo. La presente Resolución revoca y actualiza cualquier otra disposición por la que se delegan competencias para la autenticación de copias de documentos, mediante cotejo de originales, que se hubiera adoptado en el ámbito de las competencias propias de estos servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud.
Sevilla, 4 de julio de 2016.- La Directora General, Celia Gómez González.
ANEXO
ACUERDO DE 1 DE JULIO DE 2016, DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46 respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, porque se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.
Una de las funciones principales de los Registros Generales de Documentos y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos, y esta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.
Por ello
ACUERDO
Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten en estos servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, atribuida al Departamento de Información y Registro, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, quede delegada en el personal funcionario que ocupe los puestos que a continuación se citan:
CÓDIGO | PUESTO |
2151410 | SECRETARIA DIRECTOR GERENTE |
2153310 | NEGOCIADO GESTIÓN DE PERSONAL |
2152510 | NEGOCIADO GESTIÓN DE CUENTAS |
6511110 | SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR |
2146210 | SECCIÓN COORDINACIÓN CONTRATACIÓN |
2139810 | SECTOR ORGANIZACIÓN |
6511410 | DEPARTAMENTO INFORMACIÓN Y REGISTRO |
2154710 | NEGOCIADO CONTROL OBLIGACIONES |
2142110 | OPERADOR DE CONSOLA |
2140310 | NG. INFORMACIÓN Y REGISTRO |
3299510 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
6511610 | AUXILIAR GESTIÓN REGISTRO E INFORMACIÓN |
6511610 | AUXILIAR GESTIÓN REGISTRO E INFORMACIÓN |
6511610 | AUXILIAR GESTIÓN REGISTRO E INFORMACIÓN |
12527610 | CONSEJERO TÉCNICO |
2151210 | ADMINISTRATIVO |
2144410 | SERVICIO RÉGIMEN ECONÓMICO PERSONAL |
11573410 | GABINETE GESTIÓN DE RECURSOS |
2151810 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
2143410 | SECCIÓN CONTROL PLANTILLAS |
2144110 | SERVICIO RÉGIMEN JURÍDICO |
2144210 | SECTOR RÉGIMEN JURÍDICO DE PERSONAL |
2143110 | UNIDAD RELACIONES LABORALES |
11542510 | ADMINISTRATIVO |
12077910 | ADMINISTRATIVO |
12077910 | ADMINISTRATIVO |
2144310 | SECCIÓN GESTION DE PERSONAL |
691110 | ADMINISTRATIVO |
6510310 | NEGOCIADO GESTIÓN ASUNTOS CONTENCIOSOS |
2154710 | NEGOCIADO CONTROL OBLIGACIONES |
6503610 | AUXILIAR GESTIÓN-SECRETARIO |
6504110 | SERVICIO NORMALIZACIÓN Y CATÁLOGO |
11505410 | SERVICIO LOGÍSTICA |
2158810 | ASESOR TÉCNICO CONCIERTOS |
2150110 | TITULADO SUPERIOR |
2150210 | TITULADO SUPERIOR |
2147610 | NEGOCIADO ORDENACIÓN RECURSOS HUMANOS |
2150110 | TITULADO SUPERIOR |
2152910 | NEGOCIADO DE CATÁLOGO |
2152810 | NEGOCIADO DE GESTIÓN Y COSTE DE INSTALACIONES |
2142410 | NEGOCIADO GESTIÓN ASUNTOS CONSULTIVOS |
2154010 | NEGOCIADO GESTIÓN DE COMPRAS |
2150710 | TITULADO GRADO MEDIO |
2151810 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
11276910 | ADMINISTRATIVO |
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Sevilla, 1 de julio de 2016. Departamento de Información y Registro, María Dolores Mellado.
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