Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00095086.
Por la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se ha dictado Resolución de 19 de abril de 2016, por la que se acuerda imponer la obligación de reintegro, por la entidad Peña Flamenca Fernado El Herrero, de la subvención concedida mediante Resolución de 12 de marzo de 2012, por la que se acordó la concesión de la subvención solicitada por la interesada en la convocatoria 2011 de concesión de ayudas por la Agencia, para la promoción del Tejido Asociativo del Flamenco en Andalucía, convocadas mediante Resolución de 27 de julio de 2011 (BOJA núm. 152, de 4 de agosto).
Intentada, sin efecto, la notificación en el domicilio de la entidad interesada que consta en el expediente, este organismo considera procedente efectuar dicha notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndose constar que para conocimiento íntegro de la misma y constancia de su conocimiento por la interesada, podrá comparecer, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, en las dependencias de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de la Consejería de Cultura, sitas en Edificio Estadio Olímpico, s/n, puerta M, de Sevilla, en horario de 9,00 a 14,00 horas.
Interesada: Peña Flamenca Fernando El Herrero. DNI/NIF/NIE: G-41366956.
Acto notificado: Resolución de imposición de la obligación de reintegro de la subvención.
Fecha resolución: 19 de abril de 2016.
Ref.: ATA/11/082.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la misma, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla, 6 de julio de 2016.- El Gerente, Alberto Mula Sánchez.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
Descargar PDF