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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción y establece, en su artículo 9.7.a), que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. Los yacimientos de la desembocadura del río Algarrobo, ubicados en los municipios de Algarrobo y Vélez-Málaga, se corresponden con los asentamientos de Morro de Mezquitilla y Chorreras, así como con la necrópolis de Trayamar. Estos se consideran referencia internacional para el conocimiento de la colonización fenicia y su desarrollo posterior hasta época romana.
Tras décadas de investigación, promovidas fundamentalmente por el Instituto Arqueológico Alemán de Madrid, se cuenta con un ingente bagaje de información que ha permitido conocer como en pocos sitios la naturaleza y la dinámica de la empresa colonial fenicia en un espacio tan alejado de su ciudad de origen, Tiro.
El ámbito de estos yacimientos ha sido de los primeros de Andalucía donde se han realizado estudios geoarqueológicos que han facilitado el conocimiento de las relaciones de los fenicios con el medio a través del paleopaisaje y la explotación que los colonos y los indígenas llevaron a cabo sobre el mismo.
Entre las características de estos yacimientos hay que destacar que el asentamiento fenicio de Morro de Mezquitilla es de los más antiguos del periodo cultural de las colonizaciones en la península Ibérica, remontándose su cronología al siglo IX a.n.e. Por otro lado, Chorreras permite conocer el urbanismo de una colonia oriental del siglo VIII a.n.e. como en pocos casos dentro del ámbito fenicio del Mediterráneo occidental. A ello contribuye sobre todo su estado de conservación y el hecho de tratarse de un yacimiento monofásico. Por último, la necrópolis de Trayamar se presenta como modelo de espacio funerario fenicio por la monumentalidad de sus tumbas investigadas desde antiguo.
Dichos yacimientos arqueológicos fueron inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, mediante el Decreto 291/2010, de 11 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que puso fin al procedimiento de protección cultural iniciado en 1980, si bien este Decreto fue anulado judicialmente en 2015 por razones de índole formal.
No obstante lo anterior, la relevancia patrimonial de estos yacimientos consta acreditada en la documentación obrante en el expediente administrativo, habiendo sido refrendada por diversas instituciones consultivas del patrimonio histórico, como la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga, el Departamento de Prehistoria y Arqueología de la Universidad de Granada y el Instituto de Arqueología de Mérida, que formalmente, de acuerdo con el artículo 9.8 de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, han solicitado a esta Administración el inicio de un nuevo procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, a fin de dotar a estos yacimientos de la máxima protección que confiere la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
III. La Dirección General de Bienes Culturales y Museos, mediante Resolución de 29 de julio de 2015 (publicada en el BOJA número 170, de 1 de septiembre de 2015), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de los yacimientos de la desembocadura del río Algarrobo, en Algarrobo y Vélez-Málaga (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, con fecha de 16 de noviembre de 2015, cumpliendo así lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, publicado en BOJA número 237, de 9 de diciembre de 2015, y trámite de audiencia a los Ayuntamientos y organismos, así como a todos los propietarios afectados. En los casos en que no fue posible practicar dicho trámite por correo ordinario, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicó el mismo en el BOE número 140, de 10 de junio de 2016.
Durante la tramitación se presentaron alegaciones por las personas y organismos interesados que obran en la documentación del expediente, siendo desestimadas y contestadas por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura en Málaga mediante correo ordinario.
Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, los yacimientos de la desembocadura del río Algarrobo, en Algarrobo y Vélez-Málaga (Málaga), que se describen en el Anexo.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede la inscripción de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a través de la necesaria inclusión de este Bien de Interés Cultural en los correspondientes catálogos urbanísticos de los municipios afectados.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2016
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, los yacimientos de la desembocadura del río Algarrobo, en Algarrobo y Vélez-Málaga (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Establecer para el Bien de Interés Cultural inscrito las Intrucciones Particulares que se concretan en el Anexo al presente Decreto.
Tercero. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. El entorno afectado abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en los planos de delimitación del Bien y su entorno.
Cuarto. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro de la Propiedad correspondiente, así como en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a través de la necesaria inclusión de este Bien de Interés Cultural en los correspondientes catálogos urbanísticos de los municipios afectados.
Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de julio de 2016
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Cultura |