Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 806/2015. (PP. 1647/2016).

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NIG: 1402142C20150009577.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 806/2015. Negociado: A.

Sobre: Dimana J. monitorio 1365/14.

De: Banco Cetelem, S.A.

Procuradora: Sra. doña María José Medina Laguna.

Letrada: Sra. doña María Beteta de Eugenio.

Contra: Doña Araceli Roldán Tejada y don Juan José García Cordón.

Procuradora: Sra. doña Olga Córdoba Rider.

Letrado: Sr. don Javier Vilavert Pérez.

EDICTO

En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 806/2015, seguido a instancia de Banco Cetelem, S.A., frente a don Juan José García Cordón, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 220/15

En Córdoba, a 9 de diciembre de 2015.

Vistos por mí, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo núm. 806-A/2015, a instancia de Banco Cetelem, S.A., representada por la Procuradora doña María José Medina Laguna y asistida por la Letrada doña María Beteta de Eugenio; contra doña Araceli Roldán Tejada, representada por la Procuradora doña Olga Córdoba Rider y asistida por el Letrado don Javier Villavert Pérez, y contra don Juan José García Cordón, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción de reclamación de cantidad y, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Banco Cetelem, S.A., contra doña Araceli Roldán Tejada y don Juan José García Cordón, condenando a los demandados a pagar solidariamente la cantidad de veintiún mil ciento dos euros con sesenta céntimos (21.102,60 €), más los intereses legales; todo ello con imposición de las costas causadas.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, previo ingreso en el Juzgado de la cantidad de 50 € a depositar en la cuenta del Juzgado núm. 4423000000 número de expediente (concepto: recurso-02) sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC.

Líbrese testimonio de la presente Resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Juan José García Cordón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veinte de enero de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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