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NIG: 2906742C20140015184.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 743/2014. Negociado: 3.
De: Ramón Jesús Salas Gálvez y Eva Moreno Ardila.
Procurador: Sr. Esteban Vives Gutiérrez.
Contra: José María Hermana García y Proyecto Trinidad, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 743/2014 seguido a instancia de Ramón Jesús Salas Gálvez y Eva Moreno Ardila frente a José María Hermana García y Proyecto Trinidad, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
En Málaga, a 4 de diciembre de 2015.
Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 743 del año 2014, a instancia de don Ramón Jesús Salas Gálvez, mayor de edad, DNI 15440429-T, con domicilio en Ubrique, provincia de Cádiz, calle El Garciago, número 4, bloque 2, 1.° B, y doña Eva Moreno Ardila, mayor de edad, DNI 09056204-T, con el mismo domicilio que el anterior, representados por el Procurador don Esteban Vives Gutiérrez, bajo la dirección letrada de don David Herrera Jiménez, frente a la entidad mercantil Proyecto Trinidad, S.L., CIF B-92085380, y don José María Hermana García, mayor de edad, DNI 08.962.078-J, ambos en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes,
FALLO
Que, estimando la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador don Esteban Vives Gutiérrez, en nombre y representación de don Ramón Jesús Salas Gálvez y doña Eva Moreno Ardila, bajo la dirección letrada de don David Herrera Jiménez, frente a la entidad mercantil Proyecto Trinidad, S.L. y don José María Hermana García, ambos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a favor de los actores en la cantidad de doce mil quinientos diecinueve euros (12.519 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.
Y encontrándose dichos demandados, José María Hermana García y Proyecto Trinidad S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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