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En relación con el Profesorado de la Universidad de Almería que sea designado miembro de las Comisiones que han de juzgar los concursos de selección de las diferentes figuras docentes previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, convocados por otras Universidades, o miembro de Tribunales de Tesis Doctorales.
Este Rectorado, en uso de las competencias reconocidas en el artículo 51 del Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio, ha resuelto:
Primero. Conceder con carácter general comisión de servicios a todos aquellos Profesores de la Universidad de Almería que sean nombrados miembros de las Comisiones o Tribunales, siempre que reúnan todos los requisitos legales para formar parte de los mismos.
Segundo. Esta comisión de servicios se entenderá concedida automáticamente por la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, o por los medios oficiales estipulados en los Estatutos de cada Universidad, para el destino y las fechas en que convoque el Presidente de la Comisión o del Tribunal correspondiente, y para los días que tenga que actuar.
Tercero. La comisión de servicios se entenderá finalizada tan pronto concluya la actuación de la Comisión o del Tribunal del que se haya formado parte.
Cuarto. Se autoriza al interesado a realizar el desplazamiento por medios que señalan las disposiciones vigentes, así como en vehículo particular.
Quinto. Los gastos devengados en concepto de desplazamiento y dietas serán abonados por la Universidad convocante, en las cuantías que corresponda con arreglo a las disposiciones vigentes, y las señaladas por las universidades para el concepto de asistencia, en su caso.
Almería, 15 de enero de 2016.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.
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