Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2016

4. Administración de justicia

Otros Tribunales Superiores de Justicia

Edicto de 2 de diciembre de 2015, del T.S.X. Galicia Sala Do Social A Coruña, dimanante de Recurso de Suplicación núm. 2540/2014.

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NIG: 15030 44 4 2010 0004351 N81291.

Tipo y núm. de recurso: RSU Recurso Suplicación 0002540 /2014.

Juzgado de origen/autos: Procedimiento Ordinario 0000803 /2010 Jdo. de lo Social núm. 004 de A Coruña.

Recurrente: Instituto Gestión Sanitaria SAU.

Abogado: José María García Pérez.

Recurridos: Fogasa, Servicur Servicios Auxiliares, S.L., Eurodiva Inhouse, S.L., Lisecon & Amansur, S.L., Limpergal, S.L., Serv. Aux. Mantenim. y Limp. S.L. (Samyl Linorsa, S.L.), Concello de A Coruna (A Coruña), María Luz Divina Caamaño Caamaño, Esperanza Rivas Doben.

EDICTO

Doña M.ª Asunción Barrio Calle, Secretaria Judicial de la Sección núm. 001 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento Recurso Suplicación 0002540/2014 de esta Sección, seguido a instancia de Instituto Gestión Sanitaria SAU contra Fogasa, Servicur Servicios Auxiliares, S.L., Eurodiva Inhouse, S.L., Lisecon & Amansur, S.L., Limpergal, S.L., Serv. Aux. Mantenim. y Limp. S.L. (Samyl Linorsa, S.L.), Concello de A Coruna (A Coruna), María Luz Divina Caamaño Caamaño, Esperanza Rivas Doben sobre Reclamación Cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia doña M.ª Asunción Barrio Calle.

En A Coruña, a 2 de diciembre de 2015.

El anterior escrito suscrito por el Letrado don José María García Pérez, en nombre y representación de Instituto Gestión Sanitaria, SAU, únase al recurso de su razón junto con sus copias. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta Sala. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de Letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez dias, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha Sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho Tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social núm. Cuatro de A Coruña que la resolución de esta Sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lisecon & Amansur, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Andalucía.

Se advierte al destinatario, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En A Coruña, a dos de diciembre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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