Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, dimanante de auto núm. 1628/2013. (PD. 75/2016).

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NIG: 1808742C20130024647.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens. 1628/2013. Negociado: N4.

De: Isabel Mendoza Liñán.

Procurador: Sr. Leovigildo Rubio Pavés.

Contra: Gabriel Petru Balog.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens. 1628/2013, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada a instancia de Isabel Mendoza Liñán contra Gabriel Petru Balog sobre Guarda y Custodia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm.

En Granada, a tres de octubre de dos mil catorce.

Vistos por doña María Josefa Coronado Jiménez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Granada, los autos del Proceso sobre guarda y custodia y alimentos de menor, seguidos en este Juzgado con el núm. 1628/2013, en el que son partes las indicadas en el encabezamiento.

Procede en nombre de S.M. el Rey a dictar la siguiente resolución:

Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación y en nombre de S. M. el Rey y en virtud del poder que me confiere la Constitución:

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda de guarda y custodia y alimentos del menor J.G.B.M., instada por Isabel Mendoza Liñán contra Gabriel Petru Balog.

Y en consecuencia debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

Se atribuye la guarda y custodia del menor de la pareja a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. La patria potestad será ejercida de manera compartida por ambos progenitores, tal y como dispone el art. 156 del CC por lo que cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente a los hijos serán consultadas y decididas por ambos progenitores siempre en vigilancia y beneficio de los mismos. Ambos progenitores deberán comunicarse recíprocamente toda la información relativa al estado de salud, formación y educación del hijo, actuando siempre de buena fe y en interés de éste.

Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas. Al objeto de que el menor pueda estar en compañía de su padre y hermanos con total normalidad, coincidiendo siempre con estos, se acuerda en que sigue:

- Fines de semana, al menos dos al mes, coincidiendo con los que disfrute con los hermanos del menor;

- En vacaciones de Navidad, el menor estará con cada uno de los progenitores alternándose estos los días festivos con uno y otro, coincidiendo siempre con los periodos que disfrute cada progenitor con el resto de sus hijos;

- Las vacaciones de Semana Santa serán divididas en dos periodos, uno para cada progenitor, y serán invertidos al año siguiente, coincidiendo siempre con los periodos que disfrute cada progenitor con el resto de sus hijos.

- Las vacaciones estivales las pasará el menor al menos un mes con su padre, bien de manera completa, bien partiendo dicho periodo por semanas o quincenas, coincidiendo siempre con los periodos que disfrute del resto de sus hijos.

- Se fija una pensión alimenticia a favor del menor y a cargo del padre de 200 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y que se actualizará a primeros de cada año, según la modificación que experimente el IPC que publique el INE, u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán abonados por los progenitores por mitad previa justificación y acuerdo mutuo en los mismos y con la presentación de la debida factura ocasionada.

En la presente sentencia no procede imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme. Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3572 0000 39 0111 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Gabriel Petru Balog, extiendo y firmo la presente en Granada a dieciocho de diciembre de dos mil quince.- El/La Secretario.

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