Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de enero de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 293/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 293/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20130016949.

De: Don Rafael García López.

Contra: Don Emilio José Modelo Lubián (Administrador Único) y Limpiezas Molina, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 293/2015 a instancia de la parte actora don Rafael García López contra don Emilio José Modelo Lubián (Administrador Único) y Limpiezas Molina, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a once de enero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Rafael García López, contra Limpiezas Molina, S.L., se dictó resolución judicial en fecha de agosto de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Estimo la demanda presentada por don Rafael García López frente a la empresa Limpiezas Molina, S.L., en reclamación por despido.

2. Declaro el despido improcedente.

3. Condeno a la empresa demandada Limpiezas Molina, S.L., a que, a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita al trabajador demandante, bien le pague como indemnización la cantidad de 12.136,14 euros (s.e.u.o.).

4. Condeno a la demandada Limpiezas Molina, S.L., para el caso de que opte por la readmisión de la demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive), todo ello a razón del salario diario fijado en el Hecho Probado 1.º de esta sentencia.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de don Rafael García López frente a Limpiezas Molina, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada Admón. Justicia.

Diligencia de Ordenación

Letrado/a de la Administración de Justicia Sra. doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a doce de enero de dos mil dieciséis.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día once de abril de 2016, a las 9,45 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte adora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Limpiezas Molina, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a doce de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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