Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 22/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 2135/2014. (PD. 1764/2016).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00095672.

NIG: 1102042C20140007443.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.consens 2135/2014. Negociado: 2B.

Sobre: Med. Hijos no Matrimoniales.

De: Doña Rocío Reyes Muñoz.

Procuradora Sra.: Doña Victoria Eugenia Carballo Valdivielso.

Letrada Sra.: Doña María del Carmen Barca Durán.

Contra: Don Luis Cortabarra Gordillo.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr. consens 2135/2014 seguido a instancia de Rocío Reyes Muñoz frente a Luis Cortabarra Gordillo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Jerez, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

Doña Carmen M.ª Perles Sánchez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos del proceso registrado con el número 2135/2014, promovidos por doña Rocío Reyes Muñoz, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Carballo Valdivieso, y asistida por la Letrada doña Carmen Barca contra don Luis Cortabarra Gordillo, declarado en rebeldía procesal, sobre adopción de medidas paterno filiales, y en virtud del poder que le confiere la Constitución y en nombre de su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda sobre medidas paterno filiales presentada por doña Rocío Reyes Muñoz, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Carballo Valdivieso, y asistida por la Letrada doña Carmen Barca contra don Luis Cortabarra Gordillo declarado en rebeldía procesal debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La titularidad y ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, en los términos previstos en el fundamento 1.º

2. La guarda y custodia de la menor xxxxxxxxxxxxx se atribuye a doña Rocío.

3. Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia de la hija menor en favor de don José Luis, el siguiente:

a) Durante el primer año, sin pernocta:

- Las visitas intersemanales serán los martes y jueves desde las 15,30 a las 20 horas.

- Los fines de semana alternos, el progenitor no custodio recogerá al menor y permanecerá en su compañía desde el sábado a las 11 horas hasta las 20 horas. El mismo horario se establecerá para el domingo.

- Vacaciones: Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos. El primero de ellos, desde el día 22 de diciembre hasta el 30 de diciembre, y el segundo periodo, desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero.

Durante la Semana Santa, el menor disfrutará de la compañía de sus progenitores en dos períodos. El primero, desde el Domingo de Ramos hasta el Miércoles Santo, y el segundo período comenzará el Jueves Santo hasta el Domingo de Resurrección.

Durante las vacaciones escolares de verano, entendiéndose por las citadas vacaciones los meses de julio y agosto, se distribuye en 4 periodos de 15 días. El primero desde el 1 hasta el 15 de julio, el segundo desde el 16 hasta el 31 de julio, el tercero desde el 1 hasta el 15 de agosto y el cuarto desde el 16 hasta el 31 de agosto.

En todos los supuestos de vacaciones escolares, la madre elegirá los periodos los años pares y el padre los impares.

En todos los supuestos de vacaciones escolares, el padre recogerá a la menor a las 11 de la mañana del domicilio materno reintegrándola a las 20 horas al domicilio materno.

b) Durante el segundo periodo, con pernocta:

- Las visitas intersemanales serán los martes y jueves desde las 15,30 a las 20 horas.

- Los fines de semana altemos, el progenitor no custodio recogerá al menor y permanecerá en su compañía desde el sábado a las 11 horas hasta el domingo a las 20 horas.

- Vacaciones: Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos. El primero de ellos, desde el día 22 de diciembre cuando termine la jornada escolar hasta el 1 de enero a las 11 horas, y el segundo periodo, la finalización del primero hasta el 7 de enero a las 11 horas.

Durante la Semana Santa, el menor disfrutará de la compañía de sus progenitores en dos períodos. El primero desde el Domingo de Ramos a las 11 horas hasta el Miércoles Santo a las 20 horas, y el segundo período comenzará cuando finalice el primero hasta el Domingo de Resurrección a las 20 horas.

Durante las vacaciones escolares de verano, entendiéndose por las citadas vacaciones los meses de julio y agosto, se distribuye en 4 periodos de 15 días. El primero desde el 1 a las 11 horas hasta el 15 de julio a las 20 horas, el segundo desde que finalice el primero hasta el 31 de julio a las 20 horas, el tercero desde que finalice el segundo hasta el 15 de agosto a las 20 horas y el cuarto desde que finalice el tercero hasta el 31 de agosto a las 20 horas.

En todos los supuestos de vacaciones escolares, la madre elegirá los periodos los años pares y el padre los impares.

Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno.

4. No procede pronunciamiento alguno respecto a la vivienda y el ajuar doméstico.

5. Se fija como pensión alimenticia a favor de la menor la cantidad mensual de 250 euros. Dicha suma será ingresada mensualmente, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), actualizándose anualmente de forma automática.

Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre los padres, en los términos señalados en el fundamento sexto.

6. Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de la hija menor así como realizar cualquier manifestación de estos que suponga demérito o menosprecio del otro de los progenitores.

No ha lugar a adoptar en este trámite ninguna otra medida.

7. Todo ello sin expresa condena en costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de apelación el Ministerio Fiscal en interés de la menor.

Así lo acuerda, manda y firma, S.S.ª, Doña Carmen M.ª Perles Sánchez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Luis Cortabarra Gordillo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a siete de julio de dos mil dieciséis.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

Descargar PDF