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NIG: 2906742C20130041865.
Procedimiento; Procedimiento Ordinario 1907/2013. Negociado: 7.
Sobre: Devolución de precio de participaciones sociales.
De: Antonio Matez Fuentes.
Procurador: Sr. José María Valdés Morillo.
Letrada: Sra. Elena Matamala del Yerro.
Contra: Living, S.C., Jorge Soriano Tejeiro y Francisco Javier Rambla Soto.
Procurador: Sr. José Carlos Jiménez Segado.
Letrado: Sr. Javier Benito Jiménez.
EDICTO
En el procedimiento Juicio Ordinario 1907/2013 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de don Antonio Matez Fuentes contra Living, S.C., don Jorge Soriano Tejeiro y don Francisco Javier Rambla Soto, sobre devolución de predo de participaciones sociales, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 123/2015
En Málaga a veintitrés de junio de dos mil quince.
Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que, registrados con el número arriba indicado, se siguen a instancia de don Antonio Matez Fuentes, representado por el Procurador de los Tribunales señor Valdés Morillo y asistido de la Letrada señora Matamala del Yerro, frente a Living, S.C., en situación procesal de rebeldía, y frente a don Jorge Soriano Tejeiro y don Francisco J. Rambla Soto, reconviniente éste, representados por el Procurador de los Tribunales señor Jiménez Segado y asistido del Letrado señor Benito Jiménez.
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Valdés Morillo, en nombre y representación de Antonio Matez Fuentes, sobre reclamación de 33.060 euros, contra Living, S.C., en situación procesal de rebeldía, y contra don Jorge Soriano Tejeiro y don Francisco J. Rambla Soto, debo condenar y condeno a la entidad demandada Living, S.C. (antes Juan Rambla y Otros, S.C.), a abonar a la actora la suma de 33.060 euros y correspondientes intereses legales, por razón de la restitución del precio de participaciones de la entidad, y para el caso de que el patrimonio de la sociedad no alcanzara a cubrir la citada deuda, a los socios codemandados para que procedan a su abono de forma mancomunada, y con carácter subsidiario a la citada sociedad, y ello con imposición en todo caso de las costas generadas por la tramitación del procedimiento.
Que, desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales señor Jiménez Segado, actuando en nombre y representación de don Francisco J. Rambla Soto, frente a don Antonio Matez Fuentes, en reclamación de 6.603,57 euros, debo absolver y absuelvo al demandado reconvenido de la pretensión formulada contra el mismo, imponiendo al reconviniente el pago de las costas causadas.
La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la resolución apelada, y los pronunciamientos que se impugnan, y previa constitución de oportuno depósito previsto al efecto en la Cuenta de Consignación de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose la codemandada Living, S.C., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Málaga, a uno de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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