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N/Ref.: XDE/RGV/JGC.
Expte.: 270.287.
REG: 3.985.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de Septiembre de 2011, la sociedad mercantil Magtel Energías Renovables, S.L., solicita Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de Ejecución para la implantación de la Instalación de Generación de Energía Eléctrica conectada a Red Interior denominada «Parque Eólico Molino Espadas», con una potencia instalada de 16,8 MW, y ubicada en el término municipal de El Saucejo (Sevilla).
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA número 232, de fecha 27 de noviembre de 2014, sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.
Así mismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que correspondiera, son estos:
Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH).
Red Eléctrica de España, S.A.U.
Ecologistas en Acción.
ADIF.
Gas Natural, S.A.
Ayuntamiento de El Saucejo.
Diputación Provincial de Sevilla.
Enagas, S.A.
Consorcio de Aguas de la Sierra Sur.
Consejería de Fomento y Vivienda.
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Telefónica de España.
Ministerio de Fomento.
Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con alegaciones e informes pertinentes en los términos que obran en el expediente.
Tercero. Con fecha 27 de enero de 2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas emite Resolución de priorización de proyectos eólicos de generación eléctrica presentados a la convocatoria prevista en la Orden de 25 de julio de 2011, en la que se conceden 16,8 MW al «Parque Eólico Molino Espadas».
Cuarto. Con fecha 17 de febrero de 2015, el operador de la Red de Transporte Red Eléctrica de España, S.A.U., concede derechos de acceso y conexión coordinada para una potencia de 16,8 MW, en la Subestación de Transporte Don Rodrigo (400 kV).
Quinto. Con fecha 15 de fulio de 2015, la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en aplicación de lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética de Andalucía, emite un informe que acredita la compatibilidad urbanística para la instalación referenciada.
Sexto. Con fecha 16 de noviembre de 2015, la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, emite Autorización Ambiental Unificada, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver la citada Resolución, según lo dispuesto en la siguiente normativa:
Disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, y Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias en materia de Industria, Energía y Minas.
Resolución de 25 de febrero de 2005 (BOJA núm. 59, de 28.3.2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su Anexo primero, la actuación objeto de la presente Resolución está sometida al requisito de autorización ambiental unificada, la cual se informó con fecha 16 de noviembre de 2015.
Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Por todo lo expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,
Resuelve
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Magtel Energías Renovables, S.L., Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de Ejecución para la implantación de la Instalación de Generación de Energía Eléctrica denominada «Parque Eólico Molino Espadas», con una potencia instalada de 16,8 MW, y ubicada en el término municipal de El Saucejo (Sevilla).
Siendo éstas sus características principales:
Peticionario: Magtel Energías Renovables, S.L. (B-14.789.861).
Domicilio: Polígono Industrial Las Quemadas, C/ Gabriel Ramos Bejarano, núm. 114, C.P. 14014, Córdoba.
Término municipal afectado: El Saucejo (Sevilla).
Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante turbina eólicas.
(b.2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de Energía Renovables, Cogeneración y Residuos).
Características principales:
- 8 aerogeneradores de torre tronco-cónica tubular, de altura aproximada de 97,5 metros, 2.100 kW de potencia cada uno, tensión de generación 690 V, con rotor tripala de diámetro 97 metros aproximadamente.
- 8 transformadores secos 20/0,69 kV, 2.500 kVA, situados en cada aerogenerador.
Red de líneas subterráneas de alta tensión de 20 kV, desde los aerogeneradores hasta la futura SET.
Acceso, viales interiores y viales secundarios para acceso a cada uno de los aerogeneradores.
Subestación eléctrica transformadora 66/20 KV 18 MVA.
Torre de medición meteorológica del parque eólico.
Potencia total de generación: 16,8 MW.
Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla, caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.
El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general.
Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación Territorial, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, doscientos mil cuatro euros (204.004 euros), que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de El Saucejo (Sevilla).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de mayo de 2016.- El Delegado, Juan Borrego Romero.
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