Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00094968.
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de enero de 2014, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, de fecha 31 de enero de 2014, aparecieron publicadas las bases de la oposición libre para cubrir en propiedad una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén).
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de mayo de 2014, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, de fecha 3 de junio de 2014, apareció publicada una primera modificación a las citadas bases.
Que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 21 de junio de 2016, se adoptó Acuerdo aprobando la siguiente nueva modificación a las bases:
1.º Convocar oposición libre para cubrir en propiedad tres plazas de Policía Local vacantes en la plantilla municipal e incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2013, 2014 y 2016.
2.º Aprobar las bases que han de regir dicha convocatoria y que son las mismas aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sendos acuerdos de 26 de diciembre de 2013 y 13 de mayo de 2014 (publicadas en los Boletines antes citados), con la Modificación que seguidamente se dirá.
3.º Que se proceda a publicar en el BOP Y BOJA Anuncio ampliatorio de la convocatoria y de ratificación de las bases y aprobación de la Modificación propuesta, y, posteriormente, en el BOE, el oportuno anuncio del extracto de la convocatoria, conforme a lo preceptuado en el R.D. 896/1991, continuándose posteriormente con la tramitación legalmente establecida.
«MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA OPOSICIÓN LIBRE PARA CUBRIR EN PROPIEDAD TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA MUNICIPAL E INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2013, 2014 Y 2016
La base octava queda redactada así:
“Octava. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
8.1. Primera fase: Oposición.
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección. Las pruebas de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.
8.1.1. Primera prueba: Conocimientos.
Constará de dos ejercicios:
1.º Contestar por escrito a un cuestionario tipo test de 60 preguntas con 4 respuestas alternativas relacionadas con el contenido del temario recogido en el Anexo III.
- Cada 3 respuestas incorrectas restan una correcta.
- No restarán aquellas preguntas no contestadas.
- Si el aspirante contestare o situare más de un signo o más de una de las posibles opciones o respuestas, se entenderá que la pregunta no ha sido contestada, salvo en el supuesto de que, tras la rectificación efectuada por el aspirante, quedara clara e indubitada la respuesta elegida.
2.º La resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario recogido en el Anexo III.
Cada ejercicio, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en el test, y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambos dividida por 2.
Para la realización de ambos ejercicios se dispondrá de tres horas, como mínimo.
8.1.2. Segunda prueba: Aptitud física.
Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto/a o no apto/a.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento.
Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los/as opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
8.1.3. Tercera prueba: psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran y tendrá un carácter eliminatorio.
A) Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B) Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
8.1.4. Cuarta prueba: Examen médico.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
Se calificará de apto/a o no apto/a.
Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.
8.2. Segunda fase: Curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos/as de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.”
El resto de las bases permanecen inalteradas.
No obstante la Junta de Gobierno Local, acordará lo que estime conveniente.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
Mancha Real, 6 de julio de 2016.- La Alcaldesa, María del Mar Dávila Jiménez.
Descargar PDF