Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 14 de julio de 2016, por la que se concede una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «Villa Magdalena» de Cádiz.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Joaquín Vallejo Gallego, titular del centro docente privado de educación infantil «Villa Magdalena» de Cádiz, en solicitud de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento por transformación de 3 unidades de segundo ciclo en 3 unidades de primer ciclo.

Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 3 unidades del primer ciclo de educación infantil con 36 puestos escolares y para 3 unidades del segundo ciclo de educación infantil con 45 puestos escolares, por Orden de 3 de septiembre de 2004 (BOJA de 13 de octubre).

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento por transformación de 3 unidades de segundo ciclo, que tiene autorizadas, en 3 unidades de primer ciclo al centro docente privado de educación infantil «Villa Magdalena», promovida por don Joaquín Vallejo Gallego, como titular del mismo, con código 11003369, ubicado en C/ Alonso Cano, 14-16, de Cádiz, quedando configurado como un centro de educación infantil con 6 unidades de primer ciclo para 79 puestos escolares.

Segundo. La persona titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de julio de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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