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NIG: 2906744S20150007672.
Ejecución núm.: 23/2016.
Negociado: 4.
De: Don Antonio José Jiménez Segura.
Contra: Servicios Inmobiliarios Camacho, S.L.
EDICTO
Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.
Hace saber: Que en la Ejecución número 23/2016 seguida en este Juzgado a instancia de Antonio José Jiménez Segura contra Servicios Inmobiliarios Camacho, S.L., se ha dictado Auto de fecha 29.6.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución, con obligación de la empresa condenada Servicios Inmobiliarios Camacho, S.L., de indemnizar a Antonio José Jiménez Segura en la cantidad de 1.839,34 euros.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a Antonio José Jiménez Segura los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, cifrada en la suma de 14.676,00 euros.
Por tanto se despacha ejecución a favor de Antonio José Jiménez Segura contra Servicios Inmobiliarios Camacho, S.L., en cantidad suficiente para cubrir la suma de 16.515,34 euros, en concepto de principal, más 2.642,45 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe.
El/La Magistrado/Juez La Letrada de la Administración de Justicia
Asimismo se ha dictado Decreto de fecha 19.7.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Primero. Se acuerda requerir al ejecutado Servicios Inmobiliarios Camacho, S.L., para que en el plazo de diez días haga ingreso de la suma de 16.515,34 euros, en concepto de principal, más 2.642,45 euros presupuestados para intereses y costas, en la cuenta de este Juzgado número I.B.A.N ES55 0049 3569 9200 0500 1274, poniendo en Concepto: 4976 0000 64 0023 16 (Santander, S.A), o manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las reseñadas cantidades, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.
Segundo. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver al ejecutado Servicios Inmobiliarios Camacho, S.L., por IVA, IRPF, I. Sociedades u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 16.515,34 euros, en concepto de principal, más 2.642,45 euros presupuestados para intereses y costas. Para su efectividad procédase a dar la oportuna orden de retención de las mencionadas cantidades, a través de la Aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Tercero. Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, a favor del ejecutado Servicios Inmobiliarios Camacho, S.L., en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma de 16.515,34 euros, en concepto de principal, más 2.642,45 euros presupuestados para intereses y costas. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través de la Aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Cuarto. Se acuerda la investigación patrimonial del ejecutado Servicios Inmobiliarios Camacho, S.L., en los términos que constan en el razonamiento Tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial, mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, de la Oficina Virtual del Catastro, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Registro Mercantil Central y del Servicio de índices de los Registros de la Propiedad.
Notifíquese la presente Resolución.
Encontrándose el ejecutado Servicios Inmobiliarios Camacho, S.L. en paradero desconocido, expídase edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, librándose el correspondiente Oficio.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial (4976), debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación al demandado Servicios Inmobiliarios Camacho, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento. En Málaga, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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