Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 158/2015.

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NIG: 2906742C20150031359.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1518/2015. Negociado: IA.

De: Tamara Ávila Carmona.

Procuradora: Sra. Francisca Carabantes Ortega.

Letrado: Sr. José Antonio Jaime Heredia.

Contra: Celestine Ndubisi Okeke.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1518/2015 seguido a instancia de Tamara Ávila Carmona frente a Celestine Ndubisi Okeke se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por Tamara Ávila Carmona contra Celestine Ndubisi Okeke, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1.º La guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad corresponde a la madre Tamara Ávila Carmona.

2.º El régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía del padre con la hija menor se fijará en ejecución de esta sentencia si lo solicita el padre y se estima beneficioso para la menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor la cantidad mensual de 200 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Los gastos extraordinarios que genere la menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

4.º Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores así como realizar cualquier manifestación de estos que suponga demérito o menosprecio del otro de los progenitores.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Una vez firme la sentencia respecto a la declaración de divorcio, líbrese exhorto al Sr. Juez del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio para su anotación conforme a lo previsto en el artículo 755 de la nueva LEC.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Celestine Ndubisi Okeke, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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